Informe del IPF: El IRPF actual es injusto y penaliza a la familia

Share on facebook
Share on twitter
Share on linkedin

El Instituto de Política Familiar (IPF) ha presentado el informe “Tributación Conjunta y Familia en España” durante el V Foro Stop Suicidio Demográfico, que se desarrolló en las instalaciones del Congreso de los Diputados.

“El Gobierno trata de dar un paso más en su política anti familiar y proindividualista”, ha señalado Mariano Martínez-Aedo, vicepresidente del Instituto de Política Familiar (IPF).  “Su planteamiento de eliminar (o dejar sin sentido) la tributación conjunta en el IRPF de las familias es un paso más en este sentido.  Para ello, a través del informe de unos “expertos” preseleccionados, ha definido a la tributación conjunta como “desmotivadora” para el trabajo del segundo cónyuge, como excusa para vender su desaparición”.

“El plantear un efecto desmotivador para justificar la eliminación de la tributación conjunta es sólo una excusa del gobierno para avanzar en su rodillo ideológico antifamiliar y recaudador”- prosigue el  vicepresidente del IPF-“Es increíble que frente a los principios constitucionales de justicia, equidad y protección de la familia, incumplidos en el IRPF, se aduzca un motivo de diseño ideológico como motivo para olvidarnos de los principios fundamentales y seguir profundizando en el maltrato fiscal a la familia.  No se pueden diseñar los impuestos para imponer el modelo ideológico gubernamental sino para cumplir los principios fundamentales de nuestra sociedad y legislación”.

Las principales conclusiones del Informe “Tributación Conjunta y Familia en España” del IPF son:

1. EL IRPF no cumple los principios constitucionales y legales:

  • No existe igualdad de los individuos y los grupos en que se integran (Art.9-Constitución Española) ya que el IRPF es muy distinto para familias con los mismos ingresos e hijos.
  • Sistema tributario es desigual y confiscatorio, y no se aporta según capacidad económica, igualdad, progresividad y sin alcance confiscatorio (Art.31-CE): La progresividad del IRPF aplicada individualistamente lleva a una sobreprogresividad desigual y confiscatoria. 
  • No hay una protección social, económica y jurídica de la familia (Art.31-CE): La familia cuenta con algunas ayudas/deducciones en el IRPF pero inmensamente inferiores frente a los efectos injustos de la progresividad individualista.
  • Va contra el régimen de bienes gananciales: Matrimonio con régimen de gananciales donde todos los ingresos pertenece los dos cónyuges (Arts.1344, 1347, 1365,…-Código Civil): Este régimen, propio de la mayoría de los matrimonios en España hace que todas las ganancias (trabajo, rentas, etc.) pertenezcan a los dos cónyuges, pero el IRPF define que a efectos fiscales no es así, sólo es de quien lo obtuvo.

2. El IRPF actual produce una gran inequidad fiscal entre las familias españolas.

  • La inequidad fiscal para las familias españolas es de un 21,6% para salarios medios y del 19,2% para un salario 2/3 del medio. Según la OCDE, España está entre los países europeos con mayor inequidad, siendo la inequidad casi el doble que la media de la UE (12,9%) y muy lejos de países como Alemania, Francia o Letonia.
  • Familias con mismos ingresos e hijos sufren IRPF muy distintos: Una familia con 1 hijo y 24.000€ de renta varía entre pagar 3.000€ para un perceptor y 0€ para 2, en Tributación conjunta pagaría 1.900€. En otros tipos de familia la situación es similar, pudiendo pagarse el triple en 1 perceptor que en 2, y “sólo” el doble en conjunta.
  • Esta inequidad todavía es mayor si se compara con individuos con la misma renta per cápita: Una familia con 1 hijo y 40.000€/año paga entre 4.150€ y 6.200€ según perceptores.  Si se compara con 3 personas con la misma renta per cápita (13.333€), estos no pagarían nada.  Y deberían ganar entre un 27% y un 50% más para pagar lo mismo que la familia.
  • La Tributación Conjunta tiene unos efetos beneficiosos limitados que apenas palían el efecto de la progresividad individualista.
  • Efectos e interés: La Tributación Conjunta acumula las rentas, disparando la progresividad.  Por tanto, sólo será interesante cuando este efecto en una familia sea menor que los beneficios de la Tributación Conjunta.  Esto se produce en familias con un sólo perceptor o donde la renta del segundo perceptor sea muy inferior a la del primero.
  • Beneficios Tributación conjunta:
  • Bonificación: Deducción de 3.400€ en la Base Imponible
  • Mínimo Vital hijos: Aplicación del 100%.  En tributación individual se aplica el 50% por cónyuge, con lo que si el 2ª no tiene suficientes rentas se perdería el 50%.
  • Análisis de un ejemplo: Una familia con 3 hijos y 45.000€ de renta anual.  Se analiza el IRPF individual con 1 perceptor o 2 perceptores, la Tributación conjunta actual y la misma sin la bonificación. 

La conclusión es que la declaración individual con 1 perceptor pagaría mucho más del doble (+158%) que la misma familia con 2 perceptores.  La Tributación Conjunta (actual) supondría reducir la distancia a “sólo” un 80% más y la Tributación Conjunta sin bonificación supondría que pagarían un 124% más

Renta TrabajoBase Imponible GeneralBase Liquidable Gral.Cuota antes de MínimosCUOTA LÍQUIDAIRPF / Renta
1 Perceptor (100%+0%)45.00040.14340.14310.5547.44516,5%
2 Perceptores (100%+0%)38.14338.1437.9092.8906,4%
Tributación Conjunta40.14336.7439.2965.21511,6%
Trib.Conjunta sin Bonificación40.14340.14310.5546.47314,4%
  • Efectos “desmotivadores” de la Tributación Conjunta.
  • Se aduce un supuesto efecto “desmotivador” de la tributación conjunta para el trabajo del segundo cónyuge como excusa del gobierno para suprimirla.

La excusa del efecto “desmotivador” contra la Tributación conjunta es eso, sólo una excusa.

En una familia con 3 hijos y una renta de 30.000, 40.000 o 65.000€, donde el sueldo lo obtiene un solo cónyuge, si el segundo empieza a trabajar con el SMI, el efecto neto de la Tributación Conjunta sería que la familia ingresaría unos 11.000€ más al año.  Si se quitase la bonificación por Tributación Conjunta, ingresaría unos 12.200 más al año.  Por tanto el efecto “desmotivador” sería de entre 1.000 y 1.200€ (apenas un 8% o un 9%).

¿Cuál sería el efecto “desmotivador” de otros mecanismos sociales?: siguiendo la motivación gubernamental de combatir la desmotivación para el trabajo, se analizan la ayuda para parados de más de 52 años y la prestación por paro:

Ayuda parados mayor 52 años: Aplicando el análisis a la misma familia donde el 2º cónyuge cobrara la ayuda por parado mayor de 52 años, el resultado sería que el efecto beneficioso de la Tributación conjunta sería mucho menor (entre 200 y 600€, 2% a 5%) pero el auténtico efecto desmotivador sería la misma ayuda, ya que provocaría que el ingreso neto sería de sólo 7.300€  a 7.700€ (7.900€ sin la bonificación), es decir poco más de la mitad del nuevo sueldo.

Prestación por paro: Aplicando el análisis a la misma familia donde el 2º cónyuge cobrara la prestación por paro, el resultado sería que el efecto de la Tributación conjunta sería nulo, pero el auténtico efecto desmotivador sería la misma prestación, ya que provocaría que el ingreso neto sería de sólo 4.800€ (sólo un tercio del sueldo).

Conclusiones:

  1. El IRPF penaliza y perjudica seriamente a la familia, y todos los Gobiernos en España han mantenido básicamente la situación.
  2. Efecto antifamiliar de la progresividad individualista. Aunque el IRPF contempla alguna ayuda/bonificación familiar, su efecto es inmensamente menor que el efecto de la progresividad individualista.
  3. No se aplican los principios constitucionales. Es necesario aplicar los principios constitucionales (justicia, equidad, progresividad,…) al IRPF (Dos familias con igual renta e hijos debería pagar lo mismo)
  4. El régimen matrimonial de gananciales debería aplicarse también fiscalmente.
  5. La progresividad debe aplicarse sobre la renta per cápita para que sea justa y real.
  6. No existe casi el supuesto efecto desmotivador. El pretendido efecto “desmotivador” para el trabajo de la Tributación Conjunta es muy reducido (8% a 9%). Por el contrario, la ayuda por parado mayor de 52 años (42% a 45%) o la prestación por paro (64%) son tremendamente desmotivadores sin que el gobierno pretenda limitarlos o suprimirlos
  7. Nunca se pueden aplicar criterios de ingeniería social (“no desmotivar el trabajo…”) para justificar injusticias (“cobrar más a una familia con un perceptor”)
  • Propuestas para eliminar la discriminación familiar en el IRPF
  1. Aplicación del modelo «Splitting» o similar asegurando el principio de que, a igualdad de otras circunstancias (misma renta familiar y número de hijos), haya igual presión fiscal. Así, se acercará el modelo fiscal español al «splitting» alemán o a otras fórmulas semejantes.
  • Volver a aplicar el Mínimo a la Base, de forma que realmente esa renta mínima esté exenta de impuestos.
  • Mantenimiento y actualización automática del mínimo familiar, estableciendo una cantidad que realmente responda a los gastos básicos personales.
  • Recuperar el mínimo para el cónyuge en declaraciones conjuntas.
  • Introducción de la cesión de los mínimos por hijo/ascendiente, de forma que un cónyuge pueda cederlo al otro si hacen declaraciones individuales (de forma similar a como se puede ceder la deducción por familia numerosa).
  • Actualización y universalización de la paga por maternidad (100€ congelados desde 2003), para que alcance a todas las madres, con una cantidad revisada y actualizable con el IPC.
  • Desgravación fiscal para gastos educativos y para servicios y productos básicos para la familia, incluyendo los gastos educativos las guarderías, escuelas infantiles, material escolar, uniforme, libros, actividades extraescolares, cuotas o colegios privados.

Otros hechos justificados: cuidadores en el domicilio, escuelas de padres o de terapia infantil, escuelas deportivas para niños (deportes federados, gimnasia, natación, campamentos…, etc.), modulando los máximos desgravables en función del número de miembros de la familia.

Deja un comentario