Federación Madrileña de FFNN: manifiesto por la libertad de educación

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La Federación Madrileña de Familias Numerosas ha lanzado un globo aerostático con una pancarta que dice: «FAMILIA, LIBRES PARA EDUCAR»

Y a continuación se ha leído el manifiesto: Existe el derecho y deber de los padres a ser los primeros y principales educadores de sus hijos.

Este manifiesto señala que el derecho a educar de los padres es anterior al Estado .

El Estado debe garantizar ese derecho y ese deber.

Estamos aquí porque no existe esa garantía y vemos vulnerado nuestro derecho a educar a nuestros hijos según nuestras convicciones y según nuestro criterio a la hora de elegir centro escolar.

Por su interés reproducimos en su integridad el manifiesto de FFNN (FEDMA)

MANIFIESTO POR LA LIBERTAD DE LOS PADRES EN LA EDUCACIÓN DE SUS HIJOS

  1. Existe el derecho y deber de los padres a ser los primeros y principales educadores de sus hijos.
  2. Este derecho a educar de los padres es anterior al Estado
    y está amparado por la norma suprema del ordenamiento
    jurídico español: la Constitución Española (artículo 27.1 y
    27.3), además de contar con referencias en la Sentencia del
    Tribunal Constitucional (TC) 74/2018.
  3. El derecho de los padres a elegir la educación de sus hijos
    cuenta también con el respaldo jurídico internacional, al
    estar recogido en varias normativas que traspasan nuestras
    fronteras, como la Declaración Universal de los Derechos
    Humanos (artículo 26.3). También ampara el derecho de los
    padres en la educación de los hijos, y la obligación del Estado
    de garantizar ese derecho, el Pacto Internacional de Derechos
    Civiles y Políticos (artículo 18.4, donde dice que los Estados
    Parte en dicho Pacto se comprometen a respetar la libertad de
    los padres para garantizar que los hijos reciban la educación
    religiosa y moral según sus convicciones. Y también lo recoge
    el Protocolo adicional al Convenio para la protección de los
    Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de
    París, 20 de marzo de 1952, en su artículo 2.
  4. Por todo ello, el derecho de los padres en relación con la
    educación de sus hijos resulta indiscutible y el Estado tiene
    la obligación de respetar sus legítimas opciones ideológicas,
    filosóficas y religiosas. Tiene que respetar la libertad de
    conciencia, religiosa y educativa, libertades consagradas en
    nuestra Carta Magna y en todos los tratados de Derechos
    Humanos de los que España es signataria.
  5. El papel del Estado es, precisamente, el de garantizar que
    los padres pueden ejercer su derecho y cumplir su deber
    en relación con la educación de sus hijos, pudiendo elegir el
    tipo de educación que quieren para éstos, según sus
    convicciones.
  6. El Estado no puede imponer una determinada educación,
    estableciendo ciertos contenidos que los padres no
    consideren adecuados para la formación y educación de sus
    hijos, y para los que ni siquiera hayan sido informados.
  7. El derecho de adoctrinar y manipular en los colegios vulnera
    el derecho de los padres.
  8. Negar el consentimiento de los padres es pretender el
    control ideológico de la escuela, algo constitucionalmente
    prohibido por violentar el mayor interés del menor y la patria
    potestad, que es un derecho de los hijos a ser protegidos.
  9. Sin el consentimiento expreso de los padres, los colegios se
    vuelven semilleros ideológicos a espaldas de los padres y
    se vulnera la confianza que éstos depositaron en el centro
    escolar donde llevan a sus hijos.
  10. Afortunadamente, en nuestro país, los padres contamos
    con una herramienta, como es la libertad de elección de
    centro educativo, para poder elegir el tipo de educación que
    queremos para nuestros hijos: las ofertas educativas son
    muchas y los padres tienen derecho a elegir en libertad e
    igualdad el centro que consideren mejor para sus hijos. Sin
    embargo, este derecho queda anulado en parte cuando los
    centros introducen ciertos contenidos o actividades de las que
    los padres no han sido informados previamente y pueden ser
    contrarias a sus convicciones morales.
  11. También queda anulada la libertad de educación cuando
    se suprimen de las ofertas educativas los centros de
    educación especial y los centros concertados.
  12. Igual que a los padres se les pregunta con normalidad si
    desean que sus hijos reciban la asignatura de religión y éstos
    deciden libremente, pedimos que se aplique el mismo criterio
    en los contenidos de las actividades complementarias.
    Exigimos que los padres puedan conocer
    supervisar y validar los contenidos educativos que
    reciban sus hijos, especialmente cuando se trata
    de educación afectivo-sexual.
    No es cuestión de estar a favor o en contra de lo que
    les cuenten o enseñen en el colegio; pedimos
    únicamente que la formación del niño sea
    transparente para los padres, que son los máximos
    responsables de su cuidado y de su educación.

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