En una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado que prohibir llevar símbolos religiosos en el trabajo no es discriminación si se aplica a todos los empleados y a todas las creencias.

En su sentencia, la institución europea considera que «la religión y las convicciones constituyen un mismo y único criterio de discriminación, sin pena de menoscabar el marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación establecido en el Derecho de la Unión, más concretamente en la Directiva 2000/78».

La sentencia viene a raíz de un caso que lleva en cauce judicial desde 2018, un litigio que enfrenta, por un lado, a L.F., una mujer de confesión musulmana que manifestó su deseo de llevar el pañuelo islámico, y, por otro, S.C.R.L., una sociedad que gestiona alquileres sociales que no permitió a la demandante llevar el velo para ajustarse a la política de neutralidad de la empresa, recogida en el reglamento laboral interno de la compañía. La mujer musulmana denunció a la empresa por discriminación y ahora el tribunal europeo dictamina que no es discriminación si se prohíbe en todas las religiones y a todos los empleados.

Pero que no le engañen, el hiyab es un código de vestimenta femenina islámica, el Corán no obliga a llevarlo y menos aún a tapar el rostro, por lo no se debe considerar un símbolo religioso como tal, para empezar porque el islam rechaza el culto a las imágenes sagradas.

Decir que no es discriminación prohibir el uso de símbolos religiosos en el trabajo, es lo mismo que decirle a los cristianos que no pueden llevar sus símbolos religiosos, porque el cristianismo sí tiene culto a las imágenes y a los símbolos. Por lo que esta sentencia es un nuevo ataque de Europa a sus propias raíces cristianas y a los cristianos europeos.

(Con información de Hispanidad)