Mientras en España un desalojo tarda más de un año y medio en producirse, en otros países de nuestro entorno tienen herramientas para desokupar rápido una vivienda.
Es el caso de Reino Unido. Allí, la policía puede entrar en un edifico o casa sin notificación judicial: basta con la sospecha de que en esa vivienda se está produciendo un delito de okupación. Si los propietarios son quienes detectan que hay okupas en su vivienda, pueden denunciar o, si no han pasado 28 días, rellenar el formulario de ‘orden de posesión interina’. Este documento, una vez aprobado por las autoridades, es entregado a los okupas. A partir de ese momento, tienen 24 horas para abandonar el domicilio. En caso de no hacerlo, la policía puede detenerlos y enviarles a prisión, con penas de hasta 51 semanas de cárcel y/o 5.000 libras.
En Italia, la policía no puede entrar en una vivienda okupada, salvo que exista una denuncia, aunque una vez esta se produce, el proceso judicial no se alarga en el tiempo: un tribunal evalúa el caso en un juicio rápido y en caso de que los okupas sean culpables, se ordena su desalojo inmediato. Además de la pena -que puede incluir multa y/o prisión-, se evalúan los daños ocasionados en la vivienda, que también corren a cargo de los okupas.
En Países Bajos, Alemania, Suecia y Dinamarca no es necesaria la existencia de una sentencia judicial: basta con ir a una comisaría de policía, denunciar lo sucedido y demostrar ser el legítimo propietario. En ese instante, las autoridades activan un dispositivo para desalojar a los okupas de manera automática. Una vez realizado el desalojo, los tribunales deciden qué pena imponer a los infractores.
En Francia, una vez se pone la denuncia, un policía judicial acude a la vivienda para constatar que se está produciendo un delito. En caso de ser así, este emite una solicitud de desalojo y un prefecto debe responder en menos de 48 horas con una decisión: desalojar la vivienda o no. En caso afirmativo, se solicita a los okupas que abandonen la vivienda en 24 horas; si no lo hacen, se produce un desalojo por la fuerza. Además, en este 2023, el Ejecutivo francés ha endurecido las penas por okupar una vivienda: estas han aumentado de un máximo de un año de prisión a tres y de una multa máxima de 15.000 euros a 45.000 euros.
Es decir, hay muchos ejemplos de países europeos que constatan que cuando hay voluntad política, se puede terminar con un problema como la okupación. Es simplemente querer.
(Con información de OK diario)
1 comentario en «Esto ocurre cuando hay voluntad política: las leyes ‘antiokupa’ de Europa que sonrojan a España»
El PP votará contra la ley de vivienda, que considera un «chollo para los okupas»
«señor samper miente usted»
el PP redujo las condenas por ocupación durante el Gobierno de Rajoy.la reforma del Código Penal de 2015 afectó indirectamente a los delitos de okupación pacífica, restándoles gravedad.
En 2015, el ministro de Justicia en ese momento, Rafael Catalá, impulsó una reforma del Código Penal con el objetivo de suprimir las “faltas”, infracciones leves que instruían los jueces, con el objetivo de “desatascar la Justicia”. Muchas de estas faltas fueron despenalizadas y se convirtieron en sanciones administrativas. Otras se reconvirtieron en una nueva figura penal que antes no existía: el “delito leve”. “Este proyecto salvó unas pocas faltas y las rebautizó como delitos leves”, Dopico, catedrático de Derecho Penal de la Universidad Carlos III de Madrid.
“Como esto se acompañó de algunos cambios en las penas, decidieron ‘trazar de nuevo’ los límites entre los delitos menos graves y esta nueva categoría de los «delitos leves» que venía a sustituir a algunas de las antiguas faltas. Pero al «trazar de nuevo» esta delimitación, reclasificaron un montón de delitos inadvertidamente como delitos leves”, añade Dopico.
En este objetivo de trazar los límites del nuevo “delito leve”, se modificó el artículo 13.4 del Código Penal, que desde 2015 dice lo siguiente: “Cuando la pena, por su extensión, pueda considerarse como leve y como menos grave, el delito se considerará, en todo caso, como leve”.
Esto ha provocado indirectamente que la gravedad de los delitos relacionados con la okupación no violenta se haya rebajado. Se trata del artículo 245.2, que establece lo siguiente: “El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviera en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses”.
“Como la pena tenía tres meses, podía ser a la vez leve y menos grave, con lo que se calificó como leve”, explica Jacobo Dopico. Este fenómeno lo explica Juan José González Rus, catedrático de Derecho Penal por la Universida