El Tribunal Constitucional tumba el estado de alarma de Pedro Sánchez

Share on facebook
Share on twitter
Share on linkedin

Vox ha conseguido una victoria sin precedentes. El Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de la formación de Santiago Abascal contra el estado de alarma decretado por Pedro Sánchez. Así el Tribunal de Garantías ha hecho suya la ponencia del magistrado Pedro González-Trevijano quien considera inconstitucional la medida decretada por el Ejecutivo. La votación final ha sido de 6 a 5, con el voto determinante de la vicepresidenta, Encarnación Roca, que no ha hecho público su voto hasta el último momento.

En su informe, González-Trevijano asevera que las medidas decretadas por el Gobierno afectaban a derechos fundamentales recogidos dentro de la Constitución Española más allá de una simple limitación, por lo que las restricciones se deberían haber enmarcado dentro de un estado de excepción y no de alarma. Es más, esta sentencia afecta a todas las multas impuestas durante el estado de alarma, que ahora quedan en agua de borrajas.

Se da la circunstancia de que el magistrado Pedro González-Trevijano sustituyó en la ponencia al magistrado Fernando Valdés, quien dimitió
en octubre de 2020 tras ser procesado por malos tratos. Valdés tenía prácticamente terminada su ponencia, en la que avalaba el estado de alarma de Sánchez cuando dejó el Tribunal Constitucional. Sin embargo, su sustituto como ponente decidió comenzar desde el principio y con una línea completamente opuesta.

En cuanto al recurso, la formación de Santiago Abascal expuso ante el Tribunal de Garantías que el Ejecutivo no hizo un uso apropiado de esta herramienta que canceló, de facto, derechos fundamentales como el de reunión y manifestación durante el encierro. La Constitución, según el recurso de Vox, reserva dicha posibilidad, en exclusiva, a los estados de sitio y excepción.

Casos anteriores
Esta no es la primera vez que el Tribunal Constitucional resuelve sobre un estado de alarma. En las anteriores ocasiones, el tribunal siempre se había posicionado del lado del Gobierno. Las sentencias son las relacionadas con la crisis de los controladores aéreos que se vivió durante el Gobierno del socialista José Luís Rodríguez Zapatero.

En las dos resoluciones que se adoptaron se avaló lo que hizo el Gobierno, pero en las mismas se recordaba que era una medida excepcional, y hacía una explicación sobre la diferencia de los tres estados previstos: alarma, excepción y sitio.

En el fallo, el Constitucional explicaba que el estado de alarma no permite que se suspenda ningún derecho fundamental recogido en la Constitución Española, pero que lo que sí que puede hacerse es imponer una serie de limitaciones o de restricciones a esos derechos fundamentales.

(Loreta Ochando)

Deja un comentario