El sectarismo separatista en Baleares: Armengol desoye la sentencia del 25% de clases en castellano

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La dirigente socialista Francina Armengol se desvincula de la sentencia del TSJC que obliga a Cataluña a impartir el 25% de las clases en castellano avalada recientemente por el Tribunal Supremo

La presidenta de Baleares, Francina Armengol, se ha desvinculado de la sentencia del TSJC que obliga a Cataluña a impartir el 25% de las clases en castellano avalada recientemente por el Tribunal Supremo. Además, la dirigente socialista niega la existencia de jurisprudencia al respecto que afecte a las Islas. Sin embargo, incluso, el Defensor del Pueblo comunicó a la Consejería de Educación del Govern balear la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo existente.

Para Armengol, su modelo lingüístico «es fruto del consenso» y la comunidad que gobierna «no está sometida» a Cataluña. «El TS ha emitido una resolución, que no una sentencia, en la que reafirma la obligación de un 25% de enseñanza en castellano en Cataluña, después de haber desestimado un recurso que había planteado la Generalitat». Por tanto, dice Armengol, «en este caso, el Tribunal Supremo no crea jurisprudencia».

Un informe de finales de 2020
Pese a hacer hincapié en la inexistencia de jurisprudencia que fije la cuota del castellano en el 25%, el Ejecutivo de Armengol es conocedor de la doctrina sentada por la justicia en los últimos años porque así se lo comunicó el entonces Defensor del Pueblo, Francisco Fernández Marugán, a finales de 2020.

Las observaciones del Defensor a Baleares
Tras examinar el contenido de la comunicación remitida por la Consejería de Educación, el Defensor del Pueblo realizó una serie de observaciones  y aseguró habérselas comunicado a las autoridades baleares. El grueso de esas observaciones eran relativas a la proporcionalidad de las lenguas vehiculares recogida en distintas leyes y sentencias.

«En relación con la garantía del derecho a la enseñanza en las dos lenguas oficiales, el Tribunal Constitucional, como ya conoce, ha precisado que no se deriva de la Constitución el derecho a decidir que el proceso educativo se produzca solo en una de las lenguas cooficiales, elegida por los interesados, así como que corresponde a los poderes públicos, de acuerdo con la distribución competencial, determinar la presencia de las lenguas oficiales en el sistema educativo. (SSTC 6/1982 y 31/2010)», manifestó el Defensor.

También el alto tribunal -añade- atribuyó a las comunidades autónomas la competencia para determinar la proporción razonable de la enseñanza en lengua castellana y en la lengua oficial de la comunidad autónoma. «Un criterio de razonabilidad que ha terminado fijando finalmente el Tribunal Supremo, con un mínimo del 25% para la enseñanza en castellano (SSTS 2548/2014, de 23 de abril de 2015 y 2549/2014, de 28 de abril de 2015)», recalcó.

Según el Defensor del Pueblo, partiendo de esta doctrina, la Administración educativa autonómica debe garantizar la proporcionalidad de las lenguas vehiculares, sin que en ningún caso pueda ser inferior al 25% para la enseñanza en lengua castellana.

«En consecuencia, corresponde a los centros docentes, dentro del principio de autonomía y del marco general establecido por la Administración educativa, definir el tratamiento de las lenguas en su propio proyecto educativo (artículo 121.3 LOE). Si bien, esta autonomía pedagógica no le exime del cumplimiento de la ley y de la doctrina de los tribunales sobre el tratamiento de las lenguas de enseñanza, de modo que los proyectos lingüísticos han de contemplar el catalán y el castellano como lenguas vehiculares y de aprendizaje en una proporción razonable que se concretará en sus propuestas curriculares y programaciones didácticas», recoge el texto del Defensor.

(con información de VozPopuli)

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