El borrador de la sentencia sobre la ley de Zapatero deberá debatirse en el pleno del 7 de febrero. En él se analiza la Ley Orgánica 2/2010 que permite el aborto libre en las 14 primeras semanas; dentro de las 22 semanas si existe «grave riesgo para la vida o salud de la embarazada o riesgo de graves anomalías en el feto»; y en cualquier momento si se detectan «anomalías fetales incompatibles con la vida (…) o cuando se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable». Según ha podido saber este periódico en exclusiva, el magistrado subraya en el borrador de la sentencia que «el Tribunal Constitucional no reconoce el derecho a abortar, porque el derecho fundamental es el derecho a la vida que está previsto en el artículo 15 de la Constitución española».
También reconoce la protección de la vida prenatal –del nasciturus– como un bien jurídico reconocido en la sentencia 53/1985. Y los tribunales deberán realizar una ponderación cuando entren en conflictos dos derechos fundamentales. Sin embargo, es necesario recalcar –explican fuentes judiciales– que tanto la ley de supuestos de Felipe González como la ley de plazos –en los que se permite la interrupción libre en las 14 primeras semanas de gestación– de José Luis Rodríguez Zapatero han despenalizado el aborto en España.
El borrador declara inconstitucional los apartados 2 y 5 del artículo 17 que trata la información previa al consentimiento de la interrupción voluntaria del embarazo. Dichos preceptos establecen lo siguiente: «En los casos en que las mujeres opten por la interrupción del embarazo regulada en el artículo 14 recibirán, además, un sobre cerrado que contendrá información (…). Esta información deberá ser entregada en cualquier centro sanitario público o bien en los centros acreditados para la interrupción voluntaria del embarazo. Junto con la información en sobre cerrado se entregará a la mujer un documento acreditativo de la fecha de la entrega, a los efectos de lo establecido en el artículo 14 de esta Ley», recoge la norma. En el apartado cinco se establece que en el caso de las personas con discapacidad, se proporcionará en formatos y medios accesibles, adecuados a sus necesidades.
El borrador recalca que es necesario reforzar la información que recibe la persona que va a someterse a dicha intervención quirúrgica. El personal sanitario debe cerciorarse de que la paciente ha adquirido el conocimiento que se le transmite, al igual que ocurre en el caso de que la misma se sometiese a cualquier otra intervención de índole distinta. Para ello, el borrador recoge que no basta con entregar la información en un sobre cerrado, sino que debe ser necesario que la paciente reciba dicha información de manera «verbal, clara y completa».
Objeción de conciencia
Así, el magistrado también expone en el borrador que es inconstitucional el apartado segundo del artículo 19 sobre las medidas para garantizar la prestación por los servicios de salud. Dicho apartado establece lo siguiente: «La prestación sanitaria de la interrupción voluntaria del embarazo se realizará en centros de la red sanitaria pública o vinculados a la misma. Los profesionales sanitarios directamente implicados en la interrupción voluntaria del embarazo tendrán el derecho de ejercer la objeción de conciencia sin que el acceso y la calidad asistencial de la prestación puedan resultar menoscabadas por el ejercicio de la objeción de conciencia. El rechazo o la negativa a realizar la intervención de interrupción del embarazo por razones de conciencia es una decisión siempre individual del personal sanitario directamente implicado en la realización de la interrupción voluntaria del embarazo, que debe manifestarse anticipadamente y por escrito».
El magistrado considera que la objeción de conciencia debe amparar no sólo al «personal sanitario directamente implicado en la realización de la interrupción voluntaria del embarazo», sino a todos aquellos sanitarios que directa o indirectamente han intervenido en el aborto. Y, añaden, debe garantizarse por tanto la objeción de conciencia de todo el personal sin exclusión alguna.
Los plazos y las menores
Los diputados que recurrieron la ley de Zapatero, en vigor, consideraron que el sistema de plazos «es absolutamente contrario a la doctrina del Tribunal Constitucional, conforme a la cual no se penaliza el aborto cuando exista un grave conflicto entre la vida del nasciturus y otros bienes y valores de igual rango constitucional de la madre, y siempre ponderando los valores en conflicto, que no pueden contemplarse tan sólo desde la perspectiva de los derechos de la mujer o desde la protección de la vida del nasciturus». Los populares explicaban que «la vida del no nacido en las primeras 14 semanas de gestación quedaba absolutamente desprotegida».
El PP a favor del aborto
Sin embargo, este apartado podría haber quedado sin objeto debido al tiempo transcurrido y al cambio de criterio de los recurrentes. El actual PP de Alberto Núñez Feijóo sí acepta la ley de plazos sobre el aborto que impulsó Zapatero y ha asumido explícitamente y en público esa norma. Hay que recordar que Mariano Rajoy también la aprobó por la vía de los hechos: no la derogó cuando gobernó con mayoría absoluta entre 2011 y 2015. Además, las mismas fuentes añaden que «el sistema de plazos es el establecido en otros países de nuestro entorno y ratificado por la propia jurisprudencia de estos, como es el caso de Francia, Portugal, Austria y Alemania».
El borrador no se pronunciará sobre el apartado de la ley de Zapatero que permitía a las menores entre 16 y 18 años abortar sin el consentimiento de un progenitor o de un representante legal, puesto que este apartado fue suprimido y el recurso ha perdido su objeto. Durante su mandato, el PP se limitó a sacar adelante en 2015 una proposición de ley en el Congreso que obligaba a las menores a tener consentimiento paterno para interrumpir un embarazo.
(Con información de OK Diario)