La deriva animalista del Gobierno social comunista se ha hecho patente con el proyecto de ley de protección animal – o ley animalista- que, entre otras cosas, declara a los animales como miembros de la familia y por obligar a realizar un curso de capacitación a todo el que quiera tener un perro, a ser considerados como miembros de la familia o que tengan incluso DNI.
«Las personas titulares o responsables de los perros deberán haber realizado previamente un curso de formación acreditado para la tenencia de perros, cuyo contenido se determinará reglamentariamente», recoge el texto legal. En concreto, Belarra ha explicado que será un curso en modalidad online, que «se lo pone más fácil a quien quiera tener un animal». Entre los contenidos, ha explicado en una entrevista en TVE, se proporcionará información sobre «qué come, cuántas veces hay que sacarlo a pasear o cuáles son los hábitos de vida» de la mascota.
Multas
La futura ley de Protección y Derechos de los Animales también prohíbe la venta en tiendas y abre la puerta a retirar un animal de compañía a su dueño si este no garantiza sus derechos y su desarrollo saludable. El texto incluye otra novedad: los animales pasarán a ser ‘seres sintientes’ en la ley española y se considerará que «los animales son seres vivos dotados de sensibilidad».
En el apartado de sanciones, se distinguen tres tipos diferentes: leves, graves y muy graves. En el caso de las infracciones leves, las multas oscilarán entre 600 y 30.000 euros; en las graves, entre 30.001 y 100.000 euros, y en las muy graves, 100.001 y 600.000 euros.
La norma incluye la creación de un listado positivo de especies que pueden ser calificadas de animales de compañía y que se rige sobre cuatro ejes: bienestar animal, manejo y cría, medioambiente y salud y seguridad de las personas.
3 días
Por otra parte, fija en tres días el tiempo máximo que se puede dejar sin supervisión a cualquier mascota, aunque indica que, en el caso de los perros, dicho plazo no podrá superar las veinticuatro horas consecutivas.
Además, la norma regula el acceso a transportes públicos y privados a aquellos animales de compañía que «no constituyan un riesgo para las personas» y fija que los conductores de taxis y VTC que los acepten en sus vehículos tienen «el derecho a percibir un suplemento» establecido previamente por la autoridad competente.
Con respecto a su comercialización, y en caso de que la futura ley se apruebe con su actual redacción, quedará prohibida la venta de especies en tiendas de animales, así como su exhibición y exposición al público con fines comerciales, excluidos los peces.
Igualmente, el dueño de un animal asumirá los posibles daños que pudiera ocasionar a otros individuos, animales o cosas, a las vías o espacios públicos y al medio natural.