Durísima sentencia del Supremo español contra los vientres de alquiler: «Las madres y los niños son tratados como simples mercancías»

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La sentencia reitera que entrañan un daño al interés superior del menor y una explotación de la mujer que son «inaceptables» y los trata como «meros objetos». La adopción es una solución que satisface el interés superior del menor

En una sentencia, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo califica de «atentado a la dignidad humana» esta práctica de pagar para que una mujer geste y dé a luz en el extranjero a un niño o niña que se quedará una familia española.

Sentencia clara y definitoria

La nota explicativa es también muy dura y clara: El Tribunal Supremo declara que el contrato de gestación por sustitución del caso enjuiciado entraña un daño al interés superior del menor y una explotación de la mujer que son inaceptables. Ambos son tratados como meros objetos, no como personas dotadas de la dignidad propia de su condición de seres humanos y de los derechos fundamentales inherentes a esa dignidad. La madre gestante se obliga desde el principio a entregar al niño que va a gestar y renuncia antes del parto, incluso antes de la concepción, a cualquier derecho derivado de su maternidad; se obliga a someterse a tratamientos médicos que ponen en riesgo su salud y que entrañan riesgos adicionales a las gestaciones resultantes de una relación sexual; renuncia a su derecho a la intimidad y confidencialidad médica; se regulan por contrato cuestiones como la interrupción del embarazo o la reducción embrionaria, cómo será el parto (por cesárea), qué puede comer o beber, se fijan sus hábitos de vida, se le prohíben las relaciones sexuales, se le restringe la libertad de movimiento y de residencia; la madre gestante se obliga a someterse a pruebas al azar sin aviso previo de detección de drogas, alcohol o tabaco según la petición de la futura madre; y finalmente, se atribuye a la comitente la decisión sobre si la madre gestante debe seguir o no con vida en caso de que sufriera alguna enfermedad o lesión potencialmente mortal.

En definitiva, se imponen a la gestante unas limitaciones de su autonomía personal y de su integridad física y moral incompatibles con la dignidad humana. Por otra parte, el futuro niño, al que se priva del derecho a conocer sus orígenes, es tratado como un objeto de cambio, se «cosifica».

El «trato inhumano», los famosos y la impunidad de las agencias

En la mayoría de casos, además, las mujeres que se someten a este tipo de contratos para tener un bebé que será para otra pareja provienen de entornos desfavorecidos, recuerda el Supremo. «No es preciso un gran esfuerzo de imaginación para hacerse una cabal idea de la situación económica y social de vulnerabilidad en la que se encuentra una mujer que acepta someterse a ese trato inhumano y degradante que vulnera sus más elementales derechos a la intimidad, a la integridad física y moral, a ser tratada como una persona libre y autónoma dotada de la dignidad propia de todo ser humano», dicen los jueces. Y detrás de todo, añade, hay agencias que se lucran con este negocio que, denuncia el Supremo, «actúan sin ninguna traba en nuestro país, hacen publicidad de su actividad».

Apuntan incluso a las celebridades y personalidades que publicitan el nacimiento de niños por este sistema. «Con frecuencia se publican noticias sobre personas famosas que anuncian la traída a España de un «hijo» fruto de una gestación por sustitución, sin que las administraciones competentes para la protección del menor adopten iniciativa alguna para hacer efectiva esa protección, siquiera sea para comprobar la idoneidad de los comitentes», critican los jueces. La consecuencia, denuncian, es la impunidad: «El niño nacido en el extranjero fruto de una gestación por sustitución, pese a las normas legales y convencionales a que se ha hecho referencia, entra sin problemas en España y acaba integrado en un determinado núcleo familiar durante un tiempo prolongado».

Derechos de los niños vulnerados

Los derechos del niño que nace por el sistema de vientre de alquiler también se ven vulnerados, según el Supremo. «El futuro niño, al que se priva del derecho a conocer sus orígenes, se «cosifica» pues se le concibe como el objeto del contrato, que la gestante se obliga a entregar a la comitente», dicen los jueces. Pero, sin embargo, añaden que «la realidad es más compleja» y por eso abren la puerta a la adopción. En cualquier caso, añade al final de su sentencia el Supremo, mujeres y niños son tratados en los procesos de gestación subrogada como «simples mercancías y sin siquiera comprobarse la idoneidad de los comitentes para ser reconocidos como titulares de la patria potestad del menor nacido de este tipo de gestaciones».

(InfoCatólica)

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