Cuando el recto de un preso tiene más derechos que la nariz de un menor o un anciano | Luis de Miguel Ortega

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Acabo de recordar la DECLARACIÓN SOBRE LOS EXÁMENES FÍSICOS DE LOS PRESOS de la Asociación Médica Mundial adoptada en Budapest, Hungría, en octubre 1993.

No con poca razón, la asociación establece reparos a la exploración médica involuntaria por orden gubernativa por razones de seguridad y establece unos principios profesionales que permitan mantener la relación de confianza médico paciente.

Establece entre otras cuestiones que cuando el médico realice esa intervención porque sea necesaria, dicha intervención donde se adentra en el cuerpo del paciente, no la realizará como profesional médico sino como profesional de seguridad… y solo en casos excepcionales.

Y lo que es excepcional en el control de cavidades en delincuentes que merecen todo el respeto, se convierte en una norma cuando se trata de ancianos y de niños. Está visto que los médicos le tienen más respeto y miedo a un delincuente preso que a un anciano y un niño, razón por la cual, en estos últimos dos casos, no se hace un análisis ético de la realización involuntaria de PCR introduciendo un bastoncillo hasta el cogote.

Los reparos éticos que los médicos tienen en el primer caso no son ni considerados en los siguientes, no se sabe si por higiene o por seguridad. Al fin y al cabo, los ancianos y los niños son seres extremadamente vulnerables que carecen de capacidad de autodefensa por dos motivos:

1) Los ancianos no tienen la fortaleza física para oponerse y tienen pánico a la denegación de prestaciones sanitarias y al abandono.

2) Los niños, no tienen la fuerza física para resistirse y sus padres tienen pánico a los Servicios Sociales, la Fiscalía y los Jueces.

En los dos casos el monopolio de la violencia y la intervención de funcionarios sociales, policiales y judiciales, acaban con la débil resistencia que puede existir. La contención física con correas o química con sedantes, termina por facilitar el cumplimiento del pacer sádico de someter al paciente.

¿Algún día un enfermero, un médico, un trabajador social, un policía, un fiscal o un juez se planteará que lo que se está haciendo a la población con las PCR, no solo es inconstitucional e ilegal sino que además es profundamente inmoral?

La Jurisprudencia ha considerado que las exploraciones vaginales y anales, no lesionan derecho fundamental alguno, siempre y cuando en su práctica se hayan observado ciertos requisitos y elementos, que en caso de no concurrir, determinaría con carácter inmediato la nulidad del medio de investigación, y como correlato, la expulsión del procedimiento penal de los elementos obtenidos mediante su práctica. Estos requisitos son los siguientes:

1.- Control judicial:

El Juez Instructor, mediante resolución judicial motivada (Auto), con carácter previo a su práctica, determinara la necesidad y proporcionalidad de la medida de investigación, autorizándola o denegándola. Por tanto, se exige resolución judicial motivada con carácter previo a su práctica para realizarla.

2.- Proporcionalidad:

Tan solo serán admisibles aquellas exploraciones vaginales o anales que sean acordes con la gravedad del delito que se investiga, por tanto, no guardara el criterio de la proporcionalidad para investigar un delito de hurto en un supermercado, y si lo hará para la investigación de un delito de tráfico de drogas.

3.- Otro requisitos:

– Ha de efectuarse por personal sanitario especializado y con garantías asépticas y sanitarias (Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de mayo de 1994).

-En su práctica se debe guardar el máximo cuidado para no quebrantar la salud física ni mental del investigado (misma Sentencia que la anterior).

– La exploración vaginal y anal se debe llevar a cabo con respeto a la dignidad de la persona, lo que impide cualquier trato inhumano o degradante, debiendo llevarse a cabo en lugar adecuado para la intimidad (Sentencia del tribunal Constitucional 207/1996 y 57/1994).

En atención a los requisitos expresados, las intervenciones vaginales y anales que se practiquen durante la instrucción de un procedimiento penal como medio de investigación, no lesionarían los derechos fundamentales reconocidos en los artículos 15 y 18 de la Constitución Española (derechos a la integridad física y a la intimidad), siempre que sea autorizada por el Juez Instructor con carácter previo a su practica en donde motive la necesidad y proporcionalidad de la medida, se efectúe por profesional de la medicina (Sentencia del Tribunal Constitucional 37/1989), y excluyéndose el empleo de fuerza física (por resultar degradante).

Y sin embargo se puede obligar a un niño, un discapaz o un anciano a realizarse una prueba de PCR mediante la introducción de un hisopo nasal hasta el cogote.

Luis de Miguel Ortega, es enfermero con toga , -diplomado en enfermería así como licenciado en Derecho- . Máster en Psicoterapia en el Estudio de Bioinformación y titulado en Mediación y Resolución de Conflictos . Perito Judicial . Presidente de ScabeluM

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