Absuelta ex dirigente de ETA de un atentado con bici-bomba al haber prescrito

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La Audiencia Nacional ha absuelto a la ex dirigente de ETA Carmen Guisasola y a otros dos miembros de la banda terrorista, Óscar Abad y José Ramón Martínez, de un atentado cometido en 1990 en el que murió un policía al considerar que los hechos han prescrito. La Fiscalía pedía para cada uno de ellos 30 años de prisión por un delito de asesinato terrorista y una indemnización de 500.000 euros para la viuda de la víctima y de idéntica cantidad para cada uno de sus tres hijos.

La Sección Segunda de lo Penal del citado tribunal sustentan su decisión en un hecho clave: una providencia dictada el 1 de junio de 1993 que, según la Fiscalía, habría interrumpido el plazo de 20 años tras el cual los hechos se consideran prescritos y no perseguibles penalmente. Pero el tribunal no comparte ese criterio y -tal y como mantenían las defensas de los acusados- concluye que esa resolución “no constituye una actuación judicial dirigida a la investigación” del atentado y a la persecución de los culpables, sino “de mero trámite”, por lo que “no produce efecto interruptor alguno”.

Guisasola, de 62 años, se acogió a la “vía Nanclares” para etarras arrepentidos y salió de prisión en 2014 tras 24 años en la cárcel. Durante el juicio, reconoció que perteneció a ETA pero negó haber participado en el atentado.

En esa providencia, recuerda la Sala, el entonces titular del Juzgado de Instrucción número 5 solicitó por un lado a la Policía un análisis balístico de las armas incautadas al “comando Txalaparta” y, por otra, al juez decano una lista de procedimientos judiciales abiertos en esas fechas por atentados de ETA. Lo hizo tras la declaración policial prestada por los etarras Abad y Martínez, integrantes del “comando Txalaparta”, en relación a un atentado en Bilbao, durante la cual reconocieron la comisión de diversos hechos delictivos. Pero en esa resolución, señala la Sala, “no se incluye el hecho investigado en las presentes actuaciones, por lo que no se remitió antecedente alguno” para la persecución del delito.

Por tanto, sostiene, dado que el atentado de ETA en el que murió el policía Ignacio Pérez se produjo en Galdácano (Vizcaya) el 30 de enero de 1990 y que la reapertura de las actuaciones a instancia de la Fiscalía no se produjo hasta el 30 de enero de 2013, ha quedado “prescrito el delito del cual eran acusados”, quedando extinguida la responsabilidad criminal “sin perjuicio de la calificación que merezcan los hechos enjuiciados”.

ETA colocó una bomba con dos kilos de explosivos en las alforjas de una bicicleta que situó junto al vehículo propiedad del agente asesinado, en la calle Vizcaya del citado municipio, cuya explosión causó la muerte del policía y cuantiosos daños materiales.

La decisión judicial supone que se dejen sin efecto las medidas cautelares que pesaban sobre los acusados, dado que Guisasola extinguió su condena por distintos delitos terroristas en noviembre de 2014 y desde esa fecha se encuentra en libertad.

La Audiencia recuerda la doctrina del Tribunal Supremo que establece que solo pueden interrumpir la prescripción una resolución judicial motivada “en la que se atribuye a un sospechoso su presunta participación en el hecho delictivo que se encuentra siendo investigado”. Es decir, “actos procesales dirigidos contra el culpable de manera concreta e individualizada”, y no “diligencias inocuas” o “sin contenido sustancial” ni indagaciones efectuadas por la Policía o la Fiscalía no ordenadas por el juez, como la actividad procesal de metro trámite.

(Ricardo Coarasa. Diario La Razón)

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