Sobre el recorrido penal de Sánchez, «Jurídicamente hay recorrido, pero el listón es alto» – Javier Mª Pérez-Roldán (HO)

Javier Pérez Roldan con carpeta de HO ante unos juzgados

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El escenario judicial que rodea al Gobierno ha cambiado de forma sustancial. La Audiencia Provincial de Madrid ha limitado a dos delitos, tráfico de influencias y malversación, el procedimiento con jurado contra Begoña Gómez. La Audiencia de Badajoz ha condenado, en una sentencia recurrible, a David Sánchez a nueve años de inhabilitación por prevaricación y lo ha absuelto de tráfico de influencias. En paralelo, la Audiencia Nacional mantiene abiertas investigaciones sobre los pagos en efectivo del PSOE y sobre presuntas maniobras para interferir en causas que afectaban al partido y al entorno del Ejecutivo. Son procedimientos distintos, en fases distintas, y deben explicarse con rigor y respeto a la presunción de inocencia.

Javier Mª Pérez-Roldán, secretario general y abogado jefe de HazteOír, analiza en esta entrevista el estado de cada procedimiento, los límites que impone el aforamiento de Pedro Sánchez y el papel que podría desempeñar el Congreso ante un eventual suplicatorio. También detalla los siguientes pasos de la acusación popular: el escrito de acusación que debe presentarse en septiembre en la causa contra tres Mossos por su presunta colaboración en la huida de Carles Puigdemont, y las acciones legales y cívicas emprendidas tras la entrada masiva en Ceuta, que HazteOír ha denunciado como una invasión y una amenaza para la integridad territorial de España.

En Adelante España hemos hablado con él en exclusiva sobre el avance de los casos de corrupción del PSOE y el futuro judicial de Begoña Gómez tras los últimos autos.

Estado procesal de las causas y nuevas líneas de investigación

¿Cuáles son las novedades procesales más inmediatas en las causas que instruye la acusación popular contra Begoña Gómez, David Sánchez y el propio presidente?

Hay que separar tres planos. En la causa de Begoña Gómez, la Audiencia Provincial de Madrid ha reducido el procedimiento con jurado a dos presuntos delitos, tráfico de influencias y malversación, ha dejado fuera corrupción en los negocios y apropiación indebida y ha levantado las medidas cautelares personales. En septiembre habrá una nueva vista que será la última antes del juicio oral, que ya es inevitable. David Sánchez ha sido condenado por la Audiencia de Badajoz a nueve años de inhabilitación por prevaricación y absuelto de tráfico de influencias; y seguramente en septiembre las defensas presentarán sus recursos de apelación. Respecto de Pedro Sánchez, hoy no existe una imputación formal. Hay investigaciones que alcanzan al PSOE y a personas de su entorno, pero cualquier paso contra el presidente exige su tramitación por el Tribunal Supremo por su aforamiento.

Sobre Begoña Gómez: Tras las constantes revelaciones sobre cátedras universitarias bajo sospecha, cartas de recomendación firmadas desde la Moncloa y reuniones privadas con empresarios, ¿cuál es, jurídicamente, el delito más sólido y con mayor base probatoria al que se enfrenta Begoña Gómez en estos momentos?

Tras la decisión de la Audiencia, ya no procede hablar de cuatro delitos. El procedimiento con jurado continúa únicamente por tráfico de influencias y malversación. Si tengo que señalar el bloque más objetivable, escogería la malversación: existe un rastro documental sobre recursos de la Universidad Complutense, el desarrollo del software, su destino y la utilización de una asistente pública para tareas que la acusación considera privadas. El tráfico de influencias también está fundamentado en bastantes pruebas, porque la Sala aprecia indicios de que la posición de esposa del presidente pudo funcionar como una presión moral eficiente en la creación de la cátedra, el nombramiento y las gestiones relacionadas con Juan Carlos Barrabés. Son indicios que deberán probarse ante un jurado y que la defensa tendrá derecho a contradecir.

Sobre el recorrido penal de Pedro Sánchez: Teniendo en cuenta el aforamiento del presidente del Gobierno ante el Tribunal Supremo, ¿ve con posibilidades reales de recorrido jurídico una imputación a Pedro Sánchez, o considera que las maniobras de la Fiscalía General del Estado y el Trbunal Constitucional podrían como un dique de contención insalvable?

Jurídicamente hay recorrido, pero el listón es alto. La responsabilidad penal del presidente del Gobierno corresponde a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y, además, Pedro Sánchez es diputado. Para actuar contra él harían falta indicios individualizados, una exposición razonada y que el Supremo apreciara base suficiente; después entraría en juego el suplicatorio del Congreso. Hoy PSOE y Sumar conservan cinco de los nueve puestos de la Mesa, que califica y ordena la tramitación, y el Gobierno todavía puede reunir una mayoría parlamentaria con socios heterogéneos. Lo que algunos llaman una mayoría artificial sigue siendo, a día de hoy, una mayoría efectiva.

Ese control puede condicionar el calendario y el desenlace político: aunque el Reglamento prevé la remisión a comisión y la decisión del Pleno, si la Cámara no se pronuncia en sesenta días computados durante los periodos de sesiones, el suplicatorio se entiende denegado. Por tanto, puede quedar bloqueado o sin autorización. Pero esa protección depende de una aritmética que puede cambiar por rupturas con los socios, cambios de escaño o elecciones.

Sobre la imputación del PSOE como persona jurídica: Desde la reforma del Código Penal, los partidos políticos pueden ser penalmente responsables. ¿Existe viabilidad jurídica real para que el PSOE, como organización, termine imputado por financiación ilegal o corrupción sistémica a raíz de las actividades delictivas investigadas en el entorno del presidente?

Existe viabilidad jurídica, pero no es automática. Desde la reforma de 2012, los partidos políticos pueden responder penalmente como personas jurídicas, y el artículo 304 bis del Código Penal permite aplicar ese régimen a la financiación ilegal. Para investigar al PSOE como organización no basta con que un dirigente o empleado cometa un delito: habría que acreditar que la conducta se realizó por sus responsables o bajo su autoridad, en beneficio directo o indirecto del partido y con relevancia para sus controles internos. La Audiencia Nacional investiga en una pieza separada y secreta pagos en efectivo efectuados por el PSOE entre 2017 y 2024, ante posibles delitos de blanqueo o financiación ilegal. Lo decisivo será seguir el origen del dinero, su contabilidad, sus destinatarios y quién tomó las decisiones.

Desde una perspectiva estrictamente jurídica, ¿cuál es la prueba o indicio documental más sólido y peligroso que tiene ahora mismo la familia Sánchez encima de la mesa?

Hoy, el indicio documental más comprometedor es el expediente administrativo de la plaza de David Sánchez, porque ya ha superado el umbral de la mera sospecha y ha servido de base a una sentencia condenatoria por prevaricación, aunque recurrible. El tribunal ha valorado la secuencia de creación del puesto, las comunicaciones y la falta de contenido efectivo para concluir que se diseñó una plaza a medida. En la causa de Begoña Gómez, el segundo bloque de mayor riesgo es el rastro documental de la cátedra de la Complutense: creación y nombramiento, financiación, desarrollo del software, destino de ese activo y tareas de la asistente adscrita a Presidencia. 

El entorno de la Moncloa insiste en calificar estos procesos como una cacería política o lawfare. Como abogado que lidera estas acciones, ¿qué le responde a quienes intentan deslegitimar la labor de los tribunales y de la acusación popular?

Respondería con las propias resoluciones. En la causa de Begoña Gómez, la Audiencia ha eliminado dos delitos, separado una parte del procedimiento y levantado medidas cautelares, pero ha mantenido tráfico de influencias y malversación. En el caso de David Sánchez, el tribunal lo ha absuelto de tráfico de influencias y lo ha condenado por prevaricación, en una sentencia recurrible. Eso no describe una persecución sino la labor propia de los Juzgados.

La acusación popular no sustituye al juez ni decide la culpabilidad. Aporta hechos, propone prueba y somete sus tesis a contradicción. Criticar una resolución es legítimo, pero no desacreditar a todo tribunal cuando una decisión incomoda al poder, pues erosiona el Estado de derecho. Ya hay Sentencias de condena de diferentes salas y tribunales, como la del Fiscal General, Ábalos y Koldo, David Sánchez. Y la Audiencia Provincial de Madrid ha ratificado en varias ocasiones las sospechas delictivas que pesan sobre Begoña Gómez… son muchos jueces diferentes en el mismo sentido, y eso no es lawfare.

¿Se han encontrado con trabas, presiones institucionales o maniobras de la Fiscalía General del Estado o de otros entornos judiciales para dilatar o torpedear el avance de estas investigaciones?

Nos hemos encontrado con una oposición procesal intensa: peticiones de archivo, informes fiscales contrarios a la acusación, recursos sucesivos y los fiscales actuando como abogados defensores. Y lo más grave sería acreditar presiones ilícitas sobre fiscales, testigos o investigadores, jueces. Esa posibilidad es objeto de investigación en la causa sobre Leire Díez, que la Audiencia Nacional ha concentrado para examinar si existió una estructura más amplia destinada a obtener información o neutralizar procedimientos. HazteOír ha solicitado personarse al considerar que una de sus denuncias pudo verse afectada. 

Estrategia legal y futuro de la causa

Con el control mediático e institucional que ejerce el Gobierno, ¿confía plenamente en que la justicia española llegará hasta el final, independientemente del rango de los investigados?

No hablaría de confianza ciega, sino de confianza vigilante. La misma Justicia que limita una instrucción cuando no ha visto indicios, ha mantenido dos delitos contra Begoña Gómez; la Audiencia de Badajoz ha dictado una sentencia en el caso de David Sánchez; el Tribunal Supremo ha condenado al Fiscal General y a Koldo y Ábalos; y la Audiencia de Barcelona ha corregido el archivo inicial de la causa contra los Mossos. Esas decisiones, favorables y desfavorables para las acusaciones, prueban que existen controles. El riesgo está en la demora, la presión política y el desgaste de quienes sostienen las causas. Por eso la acusación popular es necesaria, pues sin ellas no hubieran podido tener lugar muchas condenas, pues el ministerio fiscal, obediente al Gobierno, no acusaba.

¿Qué siguientes pasos estratégicos o nuevas ramificaciones judiciales podemos esperar por parte de la acusación popular en las próximas semanas?

El calendario inmediato tiene cuatro frentes. En Begoña Gómez en septiembre las acusadas tienen que presentar sus escritos de defensa, y habrá en una nueva vista; en David Sánchez, las defensar recurrirán la condena; y en la Audiencia Nacional seguiremos los pagos en efectivo del PSOE y las presuntas maniobras para interferir en las causas judiciales. El cuarto frente es esencial para la integridad territorial: la causa contra tres Mossos por la huida de Puigdemont. La Audiencia de Barcelona revocó el archivo y el juzgado continuó el procedimiento abreviado por indicios de omisión del deber de perseguir delitos. HazteOír está personado y en septiembre debemos presentar el escrito de acusación, solicitar la apertura de juicio oral y proponer prueba. Se investiga si agentes policiales ayudaron a eludir una orden de detención del Tribunal Supremo.

El nexo entre la corrupción política y la degradación de la familia

Organizaciones como HazteOir (HO) defienden activamente la vida, la familia y la libertad. ¿Cómo se conecta la corrupción económica y política del Ejecutivo con la degradación de los valores familiares en sus agendas legislativas?

Cuando una administración normaliza el uso partidista de recursos públicos, debilita los controles que protegen a las familias frente a la intromisión estatal, está atacando a la familia. La corrupción favorece un modo de ejercer el poder basado en la opacidad y el desprecio a los límites. Ese patrón reaparece en normas educativas, de infancia o bioéticas que reducen el margen de los padres. Defender la vida, la familia y la libertad exige instituciones limpias, jueces independientes y administraciones sometidas a control.

¿Hasta qué punto el debilitamiento del Estado de derecho facilita que la administración asuma competencias que pertenecen exclusivamente a la patria potestad y al ámbito familiar?

El Estado de derecho debería proteger la vida y la familia. Pero en efecto, cuando el mismo falla, como está fallando, el poder desborda sus límites y pretende sustituir la patria potestad de los padres. Y es más, en vez de dejar que la familia se desarrolle de manera natural, según sus propios fines, invade las competencias de los padres.


Tags: PSOE, Tribunales, Corrupción, Sánchez, Hazte Oír, Sentencia, Prevaricación

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