Un ciudadano de Nueva York pide casarse con su propio hijo

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Una persona adulta de Nueva York, de quien no se ha revelado el nombre ni su sexo, quiere casarse con su hijo o hija y ha presentado una demanda para anular las leyes que prohíben esta práctica incestuosa, calificándola de cuestión de «autonomía individual».

El sujeto quiere permanecer en el anonimato porque su petición es «una acción que un gran segmento de la sociedad considera moral, social y biológicamente repugnante», según los documentos judiciales.

«A través del vínculo duradero del matrimonio, dos personas, sea cual sea la relación que puedan tener entre sí, pueden encontrar un mayor nivel de expresión, intimidad y espiritualidad», argumenta dicha persona en la demanda ante el tribunal federal de Manhattan presentada el 1 de abril.

Los documentos presentados sólo ofrecen una imagen mínima de los futuros esposos, sin identificar su sexo, edad, ciudad de origen o la naturaleza actual de su relación.

«Los cónyuges propuestos son adultos», dice la demanda. «Los cónyuges propuestos son padre e hijo biológicos. Los cónyuges propuestos no pueden procrear juntos».

El incesto es un delito de tercer grado según la ley de Nueva York, castigado con hasta cuatro años entre rejas, y los matrimonios incestuosos se consideran nulos, enfrentándose los cónyuges a una multa y hasta seis meses de cárcel además de la pena señalada anteriormente.

Situación legal del incesto en el mundo

La realidad es que no hay unanimidad en cuanto al tratamiento del incesto en las diversas naciones del mundo:

En España el incesto no está tipificado como delito, aunque no está permitido el matrimonio civil entre adultos con vínculo familiar hasta el tercer grado colateral: un tío o tía no puede casarse con su sobrino o sobrina.

En cambio, en Portugal el matrimonio está prohibido hasta el segundo grado colateral, por lo que hermanos no pueden contraer matrimonio, pero sí los tíos con sus sobrinos.

En Francia la ley dice que el matrimonio puede ser autorizado por orden presidencial entre parientes políticos cuando haya fallecido la persona que formó la relación.

China, Japón y Rusia son otras naciones donde las relaciones incestuosas no están penadas pero el matrimonio civil tiene restricciones.

En otros países sí se acepta, aunque con matices: en Suecia está permitido el matrimonio entre hermanastros que tengan a un padre común. Pero para ello requieren de un permiso especial del gobierno.

En Holanda no está penado, pero sí está prohibido el matrimonio entre hermanos consanguíneos o adoptivos, y en el caso de familiares del tercer y cuarto grado, debe haber una dispensa legal para casarse.

Es el caso de Brasil, pero en este país la ley tampoco sanciona el incesto entre dos menores de edad (la relación entre un adulto y un menor está prohibida).

En los casos de Italia Uruguay sus respectivas leyes castigan el incesto que derive en «escándalo público», un definición que se presta a la ambigüedad de qué es exactamente «escándalo».

Por el contrario, Australia es el país con los castigos más severos contra el incesto en sus leyes, donde una persona sentenciada puede pasar más de 20 años en la cárcel por ese delito.

(Infocatólica)

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