Torra usa el Covid para fichar a quienes asisten a «lugares de culto»

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El polémico ‘decretazo’ del presidente catalán, Quim Torra, para gestionar la pandemia del coronavirus no sólo permite al separatista confinar a golpe de mando las áreas que considere, el tema que en los últimos días ha generado controversia. También le confiere poderes para conocer quién asiste a determinados actos, tanto en lugares públicos como privados, y reuniones de la más diversa índole. Esos participantes, según consta en el real-decreto aprobado esta semana por el Govern, deberán quedar registrados. El decreto no concreta aún los términos de esta medida, que Torra incluye en su batería de propuestas para hacer frente a un brote en la comunidad.

Ese decreto-ley modifica la Ley 18/2009 de Salud Pública de Cataluña, de modo que permite al dirigente independentista arrogarse poderes prácticamente absolutos, incluyendo el confinamiento de la población.

En concreto, en el anexo 3, sobre las medidas a adoptar en el marco del Covid-19, se indica que «todos los espacios donde se realicen reuniones deben registrar los asistentes a salas privadas, públicas o lugares de culto». Asimismo, además de limitar el número de personas que se pueden reunir, «en todo momento, todas las reuniones deben registrar los asistentes si no se conocen todos entre sí». El Govern no limita estas medidas a la excepcional situación derivada del coronavirus. Indica que «pueden ser aplicables a cualquier otra pandemia o epidemia».

El ‘decretazo’ supone un nuevo desafío a la Justicia por parte del independentista, sobre el que ya pesa una condena por desobediencia. Torra optó por este mecanismo después de que el Juzgado de Instrucción número 1 de Lérida revocase la decisión de prohibir las entradas y salidas de la región y el confinamiento domiciliario.

«En todo momento, todas las reuniones deben registrar los asistentes si no se conocen todos entre sí», obliga el decreto

Aunque los juristas han cuestionado su base legal, el separatista trata de sortear así, una vez más, las decisiones de la Justicia dando una cobertura cosmética a sus decisiones. La norma otorga plena capacidad al líder independentista para la «limitación a la actividad, del desplazamiento de las personas y la prestación de servicios en determinados ámbitos territoriales» con el objeto, dice, de «garantizar el control de contagios y proteger la salud de las personas, adecuándose al principio de proporcionalidad».

Así, los desplazamientos podrán limitarse a lo esencial, como acudir al trabajo o a escuela, al supermercado, tiendas de alimentación o farmacia, o ejercer el cuidado de personas mayores o menores de edad o dependientes. También se incluyen aquí los desplazamientos para bodas o funerales -con aforo limitado-, a entidades financieras o de seguros, actuaciones ante órganos públicos, judiciales o notariales, renovación de permisos y documentación oficial y otros «trámites inaplazables», así como exámenes o pruebas, mudanzas y otras «causas de fuerza mayor».

Torra justifica que «las medidas sanitarias para evitar la propagación de una epidemia pueden conllevar unas limitaciones al ejercicio de determinados derechos fundamentales, como la libertad de circulación y la de reunión, pero también el derecho al trabajo ya la libertad de empresa, cuando concurren las circunstancias que determinan la necesidad de imponer medidas que inciden en el ejercicio de estos derechos para la preservación de la salud pública».

«La pandemia del Covid-19 se ha configurado como una amenaza mundial que requiere una actuación decidida por parte de los diferentes Estados y las Administraciones Públicas, especialmente atendiendo a las incertidumbres que genera el desconocimiento de aspectos básicos de la enfermedad y de sus canales de contagio, mutaciones del virus que se producen, nuevos canales de contagio e incremento del número de asintomáticos que trasladan la enfermedad», señala. Y añade en este contexto que ello «obliga a llevar a cabo actuaciones a los efectos de evitar o minimizar un riesgo para la salud».

Torra argumenta además que la «situación actual del virus, con brotes que se están produciendo a lo largo del territorio, justifica la extraordinaria y urgente necesidad» de su decreto. Las medidas tendrían una duración inicial de 15 días, aunque ampliables.

Con el aval del Gobierno

Desde el Gobierno de Pedro Sánchez se ha avalado esta nueva salida del independentismo para dar aparente cobertura legal a sus decisiones pese a los pronunciamientos judiciales. Incluso la propia vicepresidenta Carmen Calvo compartió con el vicepresidente catalán, Pere Aragonès, la posibilidad de recurrir el auto de la juez de Lérida. «La Generalitat tiene competencias para determinadas decisiones que afectan a movilidad que no requieren el rango mayor de estado de alarma», consideró la número dos de Sánchez, que admitió abiertamente que discrepaba con la decisión de la juez.

También el ministro de Sanidad, Salvador Illa, amparó este martes a Torra, asegurando que «no parece que invada competencias» con su norma.  «Lo importante es actuar para contener y controlar el brote. Le corresponde primero hacerlo a la Generalitat y ahí está el Gobierno para echar una mano en todo lo que nos pida», dijo Illa.»El clima de colaboración es muy fluido, no fluido, muy fluido», subrayó.

(L. Sela y M. Jamardo. OK Diario)

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