La mentira en la que se basan las leyes trans autonómicas y lleva al caos de la «autodeterminación de género»

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Madrid, Andalucía, Valencia, Cantabria, Canarias o La Rioja incluyen errores en sus leyes. Andalucía incluso ha reconocido el error.

Todas consolidan la llamada autodeterminación de género (sexo) y la gran mayoría despatologizan la disforia de género.

Basta con identificarte con un sexo distinto al biológico para hacerlo oficial con un cambio registral. El movimiento feminista se echa las manos a la cabeza porque «ser mujer no es un sentimiento», sino «una realidad material».

Pero, ¿de dónde viene esta moda del «concepto psicosocial del sexo-género» (las leyes han incluido un guión entre las dos palabras)? ¿Y si le dijéramos que muchas lo argumentan con una cita falsa que atribuyen al Tribunal Europeo de Derechos Humanos? Unas copian a otras sin percatarse del bulo.

Un párrafo repetido mil veces no lo hace verdad.

Veámoslo.

  • Andalucía, Ley 2/2014, de 8 de julio Ley 2/2014, de 8 de julio, Integral para la no discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales de Andalucía.

La definición del sexo-género de una persona va mucho más allá de la apreciación visual de sus órganos genitales externos en el momento del nacimiento y no es un concepto puramente biológico, sino, sobre todo, psicosocial –como estableció el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Sentencias de la Gran Sala de 11 de julio de 2002, en los casos Christine Goodwin contra el Reino Unido e I. contra el Reino Unido–.

  • Madrid. Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid.

La definición del sexo-género de una persona va mucho más allá de la apreciación visual de sus órganos genitales externos en el momento del nacimiento, y –como estableció el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, tras una decisión adoptada por unanimidad, en dos importantes sentencias de 2002– no es un concepto puramente biológico, sino, sobre todo, psicosocial.

  • Valencia. Ley 8/2017, de 7 de abril, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos también ha dictado diversas sentencias favorables al reconocimiento de la identidad de género, como en el caso P. contra S. y Cornwall Council County en 1996 o en los casos Christine Godwin contra el Reino Unido e I. contra el Reino Unido en 2002.

Esta ley tiene por objeto establecer un marco normativo adecuado para garantizar el derecho de autodeterminación de género de las personas que manifiesten una identidad de género sentida diferente a la asignada en el momento del nacimiento.

  • Cantabria. Ley 8/2020, de 11 de noviembre, de Garantía de Derechos de las Personas Lesbianas, Gais, Trans, Transgénero, Bisexuales e Intersexuales y No Discriminación por Razón de Orientación Sexual e Identidad de Género.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos y diversos organismos internacionales han tenido ocasión de reconocer que el libre desarrollo de la orientación sexual, la identidad sexual y la identidad de género forman parte del conjunto de los derechos humanos reconocidos como inalienables por la comunidad internacional.

Ello implica reconocer un derecho a la autodeterminación y a la libertad para definir la propia identidad sexual o identidad de género configurado legalmente.

  • Canarias. Ley 2/2021, de 7 de junio, de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales.

…esta diferenciación binaria entre dos sexos ha servido como piedra angular de un sistema relacional jerarquizado y basado en la supremacía de los hombres con respecto a las mujeres que obvia el hecho de que la naturaleza humana no sólo va más allá de la mera apreciación visual de los órganos genitales externos en el momento del nacimiento, sino que, como estableció el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, tras una decisión adoptada por unanimidad en dos importantes sentencias de 2002, no es un concepto puramente biológico, sino, sobre todo, psicosocial.

  • La Rioja. Ley 2/2022, de 23 de febrero, de igualdad, reconocimiento a la identidad y expresión de género y derechos de las personas trans y sus familiares en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La definición de sexo-género de una persona va mucho más allá de la apreciación visual de sus órganos genitales externos en el momento del nacimiento y no es un concepto puramente biológico, sino sobre todo psicosocial. Como ha afirmado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, a efectos de reconocimiento legal del cambio de género, una prueba de factores biológicos no puede ser decisiva, debiendo atender también a otros factores.

La cita falsa se repite casi literalmente en cada una de las leyes.

El TEDH nunca «estableció» tal cosa

La abogada Irene Aguiar nos cuenta que se dio cuenta, «de casualidad» (por no decir falsedad), a través de la Ley de Madrid, aprobada en época de Cristina Cifuentes. Las sentencias que se citan (los casos Christine Godwin e I. contra el Reino Unido en 2002) son muy conocidas entre los expertos que habitualmente tratan estos temas y «nunca dijeron tal cosa, de hecho, se partía de la premisa de que solicitaban el cambio de sexo registral al sexo que NO se correspondía a su sexo biológico». Como tal «sexo-género» no parece en ninguna de las dos sentencias.

Dicen ambas sentencias:

«El Tribunal considera, en virtud del art. 8 CEDH, que una prueba de factores biológicos no puede seguir siendo decisiva para negar el reconocimiento legal al cambio de género de un transexual tras su operación. Hay otros factores importantes – la aceptación de la condición de trastorno de identidad de género por los profesionales y autoridades sanitarias dentro de los Estados, el suministro de tratamiento, incluida la cirugía, para asimilar al individuo lo más cerca posible al género del que se perciben y la asunción del rol social del género».

Andalucía reconoce el error pero no rectifica

La letrada fue más allá y solicitó por escrito a la Junta de Andalucía que aclarara de dónde habían sacado que el TEDH «estableció» que el sexo «no es un concepto puramente biológico»

El director general del violencia de género, igualdad de trato y diversidad, Ángel Mora Cañizares, responde dando la razón a Aguiar,

Dicho párrafo NO está entrecomillado en la ley, por lo que no puede entenderse como una cita literal. Revisadas ambas sentencias, en las mismas NO se contiene exactamente la referida frase, por lo que entendemos que puede ser una transcripción parcial o una interpretación o conclusión del legislador. Todo ello sin perjuicio de que recoja el espíritu de las sentencias.

La administración andaluza se consuela con que «recoja el espíritu de las sentencias», lo que debería ser intolerable para un legislador.

Aguiar se lamenta, «el legislador ha mentido» y «es una pena porque lo que revela esto es no solo que haya un copia y pega, sino que están interviniendo personas que no tienen una especialización en este tema porque es perfectamente conocido el contenido de esas sentencias para cualquiera que sea experto en la temática trans».

Pero, ¿de dónde sale esta confusión generalizada? Al parecer todo viene de la conocida activista trans andaluza, Mar Cambrollé, que se adjudica la cita a sí misma en muchos artículos y entrevistas y que en Wikipedia consta como una de las promotoras de la ley andaluza.

(Con información de Libertad Digital)

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