La Ley de Seguridad otorga a Sánchez el mismo poder para confiscar bienes que la de Venezuela a Maduro

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La nueva Ley de Seguridad Nacional que prepara el Gobierno permitirá a Pedro Sánchez movilizar a los españoles y expropiar bienes cuando estime que se produce una situación que pueda afectar a la Seguridad Nacional. La norma ha provocado la reacción de la oposición y la crítica de la opinión pública, llegándola a comparar incluso con otras propias de regímenes dictatoriales. En este contexto, resulta llamativo el paralelismo con la Ley de Seguridad de la Nación de Venezuela, aprobada en 2002 por el dictador Hugo Chávez y reformada por Nicolás Maduro en 2014 manteniendo sus bases intactas: la movilización y las “requisiciones” por el interés nacional.

El borrador del Ejecutivo socialista, al que ha tenido acceso OKDIARIO, determina que “la actuación de la Seguridad Nacional, mediante la declaración por el presidente del Gobierno de una situación de interés para la Seguridad Nacional, permite integrar la acción de todos los recursos disponibles de las administraciones públicas afectadas, e incluso aquéllos que estuvieran en mano de particulares, mediante el ejercicio de las potestades ordinarias previstas por el ordenamiento jurídico”.

Sánchez se arroga la potestad única de decretar una situación de “interés” para la Seguridad Nacional mediante Real Decreto, sin necesidad de reunir previamente al Consejo de Seguridad Nacional ni tampoco al Congreso de los Diputados. De esta forma, podrá disponer de “todos los recursos disponibles de las administraciones públicas afectadas” pero también recursos privados “en manos de particulares”.

Se considera que existe una situación “de interés para la Seguridad Nacional” cuando “por la gravedad de sus efectos y la dimensión, urgencia y transversalidad de las medidas para su resolución requiere de la coordinación reforzada de las autoridades competentes”.

Según la ley ahora vigente “se considerarán ámbitos de especial interés de la Seguridad Nacional aquellos que requieren una atención específica por resultar básicos para preservar los derechos y libertades, así como el bienestar de los ciudadanos, y para garantizar el suministro de los servicios y recursos esenciales”. Es decir, la ciberseguridad, la seguridad económica y financiera, la seguridad marítima, la seguridad del espacio aéreo y ultraterrestre, la seguridad energética, la seguridad sanitaria y la preservación del medio ambiente.

Los puntos más destacados de la nueva ley son los que afectan a la movilización de los ciudadanos mayores de edad y a las expropiaciones.

Así, en el nuevo Titulo IV -sobre la Contribución de recursos a la Seguridad Nacional- se establece (artículo 28.1) que “en los casos de situación de interés para la Seguridad Nacional, cualquier persona, a partir de la mayoría de edad, estará obligada a la realización de las prestaciones personales que exijan las autoridades competentes, siguiendo las directrices del Consejo de Seguridad Nacional o de la autoridad funcional sin derecho a indemnización por esta causa y al cumplimiento de las órdenes e instrucciones, generales o particulares, que aquellas establezcan”.

“Los ciudadanos y las personas jurídicas están sujetos al deber de colaborar, personal o materialmente, en la situación de interés para la Seguridad Nacional, en caso de requerimiento de la autoridad competente, siguiendo las directrices del Consejo de Seguridad Nacional o de la autoridad funcional”, señala el texto.

Además, se avisa abiertamente de que “se podrá proceder a la requisa temporal de todo tipo e bienes, así como a la intervención u ocupación transitoria de los que sean necesarios y, en su caso, a la suspensión de actividades”.

La Ley también establece una “Reserva Estratégica basada en las Capacidades Nacionales de Producción Industrial”, de forma que se aseguren los bienes y suministros considerados básicos. Es decir una nacionalización por razones de “interés”, si así lo determina el presidente del Gobierno.

Qué dice la ley venezolana

La Ley de Seguridad de la Nación fue aprobada en 2002 y reformada puntualmente en 2014.

El objetivo de la norma es “regular la actividad del Estado y la sociedad, en materia de seguridad y defensa integral, en concordancia a los lineamientos, principios y fines constitucionales”.

En su artículo 5, la Ley establece que “el Estado y la sociedad son corresponsables en materia de seguridad y defensa integral de la Nación”. Y, bajo ese espíritu, se habla de la “movilización” y la “requisición”.

Así, decretado el “estado de excepción”, el presidente venezolano “podrá ordenar la movilización total o parcial en cualquiera de los ámbitos que establece la Constitución y las leyes, en todo o parte del territorio”. El presidente “es la máxima autoridad que dirige la movilización”.

En este contexto, el presidente “podrá disponer el empleo de la Fuerza Armada Nacional para coadyuvar el control y funcionamiento de los servicios públicos o de las empresas básicas del Estado para la vida económico-social de la República”. Igualmente, “podrá ordenar que el personal de tales servicios o empresas quede sometido temporalmente al régimen militar”.

Asimismo, según el artículo 33, “decretada la movilización. El presidente o presidenta de la República podrá ordenar la requisición de los bienes necesarios para la defensa nacional”.

(Luz Sela. OK Diario)

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