La querella señala que Pumpido «habiendo sido recusado, ha sido designado para la deliberación y ponencia de la abstención» de Campo.
Iustitia Europa se ha querellado contra el presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, por un delito de prevaricación en la tramitación de los recursos de la Ley de amnistía del 1-O y ha solicitado como medida cautelar suspender el Pleno del Tribunal de Garantías que comienza este martes.
En la actualidad, la formación que preside el abogado Luis María Pardo está personada como acusación popular en el caso Begoña Gómez, el caso Koldo y la causa que afecta al hermano del presidente del Gobierno David Sánchez.
Y es que Conde-Pumpido resolverá como ponente la abstención del magistrado izquierdista Juan Carlos Campo en los recursos presentados contra la Ley de amnistía a pesar de estar él mismo recusado.
La querella de 20 páginas remitida a la Sala Penal del Tribunal Supremo señala que Conde-Pumpido «habiendo sido recusado, ha sido designado para la deliberación y ponencia de la abstención de otro magistrado en la ley de amnistía, violando el derecho procesal y el principio de imparcialidad. Estamos ante un delito especial, reuniendo el querellado los elementos típicos al tener la consideración de Magistrado del Tribunal Constitucional. Desde el punto de vista de la tipicidad objetiva, es evidente que nos encontramos ante el inicio de una resolución injusta, por la vulneración flagrante de las normas reguladoras del Tribunal Constitucional, art. 80 de la LOTC, que hace la LEC y la LOPJ supletoria de esta respecto de las recusaciones y abstenciones».
La jurisprudencia del Tribunal Supremo es clara
«La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha señalado en múltiples ocasiones que la actuación de un juez o magistrado recusado en un asunto del que ha sido apartado constituye una resolución injusta y arbitraria. En el caso de un magistrado recusado, la prevaricación administrativa podría aplicarse bajo ciertas circunstancias, ya que, aunque un juez es una autoridad judicial, en este contexto, estaríamos evaluando si su intervención indebida en la causa puede interpretarse como un acto arbitrario dentro de la función pública», añade.
«Existe una Intervención indebida en un acto procesal ya que interviene en un asunto judicial cuando no debe hacerlo, y su actuación podría constituir un acto administrativo arbitrario, especialmente si su intervención contraviene el procedimiento legal. Este tipo de intervención podría ser vista como una forma de influir en el procedimiento de manera injusta. La intervención de un magistrado recusado es contraria al principio de imparcialidad, lo que hace que su actuación pueda considerarse arbitraria«, apunta la querella.
«La noción de que la prevaricación puede incluir tanto resoluciones de fondo como decisiones procesales que afectan de manera arbitraria el curso de un proceso judicial. La prevaricación no se limita a la emisión de resoluciones definitivas que afectan el fondo del asunto, sino que también incluye decisiones procesales que alteran el curso del procedimiento de manera injusta. La resolución injusta es aquella que se aparta del ordenamiento jurídico y carece de justificación legal. Podemos aplicar la sentencia directamente a la actuación del Presidente del Tribunal Constitucional en la ponencia y deliberación de una sentencia, estando formalmente recusado, ya que su participación es arbitraria y carente de justificación jurídica», destaca.
«La recusación y abstención son mecanismos esenciales para garantizar la imparcialidad, y cualquier incumplimiento en este sentido puede derivar en un delito de prevaricación. La participación del presidente del Tribunal Constitucional en la deliberación, aun habiendo sido recusado, vulnera claramente la obligación de abstención y recae dentro de lo que el Tribunal Supremo considera una actuación ‘arbitraria e injusta’», apunta Iustitia Europa.
Diligencias y suspensión cautelar del Pleno
Iustitia Europa solicita como diligencias al Supremo un «requerimiento de documentación oficial al Tribunal Constitucional, la declaración mediante testificar del secretario general del TC y como medida cautelar la suspensión del pleno que comienza este martes, «con la finalidad de evitar que, una decisión adoptada con la participación de un magistrado recusado, el Presidente, cause un perjuicio irreparable al orden constitucional y a los derechos fundamentales».
«La participación activa del presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, un magistrado recusado, en la ponencia y deliberación sobre la abstención de otro magistrado, compromete no solo el principio de imparcialidad judicial, sino también el orden constitucional. En un caso tan relevante como el que afecta a la ley de amnistía, la intervención de un magistrado que ya ha sido recusado puede distorsionar la independencia del tribunal y su credibilidad ante la ciudadanía», concluye la querella.
Fuente. Miguel Ángel Pérez| Libertad Digital
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