El Supremo admite un recurso contra el decreto de estado de alarma

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El Supremo admite un recurso contra el decreto de estado de alarma por vulnerar derechos fundamentales y le da 5 días al Ejecutivo para entregar el expediente sobre el estado de alarma decretado por la pandemia del coronavirus.

El Supremo admite un recurso contra el decreto de estado de alarma por vulnerar derechos fundamentales y le da 5 días al Ejecutivo para entregar el expediente sobre el estado de alarma decretado por la pandemia del coronavirus.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha admitido a trámite un recurso contra el decreto de estado de alarma decretado por el Gobierno de Pedro Sánchez el pasado 14 de marzo para hacer frente a la pandemia de coronavirus por vulnerar supuestamente los derechos fundamentales de Libertad, Reunión y Circulación.

El demandante, el abogado particular Curro Nicolau, solicita como medida cautelarísima la suspensión del artículo 7 del decreto, al considerar que un estado de alarma «no puede prohibir de manera genérica el ejercicio de los derechos fundamentales que contiene la Constitución».

El Alto Tribunal reclamaba ayer al Ministerio de la Presidencia de Carmen Calvo el expediente administrativo «en el plazo máximo de 5 días con apercibimiento de cuanto se establece en el artículo 48 LJCA, acompañado de los informes que la autoridad considere procedentes como fundamento del acto impugnado, y requiérase a la administración para que comunique la remisión del expediente a todos los que aparezcan como interesados en el mismo, acompañando copia del escrito de interposición y emplazándoles para que comparezcan ante esta sala en el plazo de 5 días».

En el recurso, avanzado por 20minutos.es, también se denuncia que «el Gobierno de España con el apoyo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado» ha obligado al demandante «a confinarse en su vivienda durante más de 38 días salvo en determinados momentos muy limitados y excepcionales».

El escrito apunta que «la suspensión generalizada, universal, y permanente de los derechos fundamentales consagrados en nuestra Constitución no encuentra cobertura jurídico-constitucional en el estado de alarma, que únicamente consiente la modulación razonada, proporcional, y limitada tanto en el tiempo como en el espacio de alguno de ellos, y únicamente en tanto la misma sea consecuencia ineludible de la necesidad de asegurar la eficacia de las medidas que permite adoptar a la autoridad competente».

«Sin embargo», añade, «formaliza una auténtica suspensión de derechos, de alcance cuasi universal, apenas matizadas por la contemplación de algunas excepciones a su aplicabilidad. Lo que cabalmente sitúa al mismo fuera del marco constitucional y de la habilitación legislativa, lesionando gravemente los derechos fundamentales del recurrente, tal y como se podrá acreditar en el momento procesal oportuno».

El demandante también reclama la declaración del estado de excepción en lugar del estado de alarma: «Una pandemia que se caracteriza por su enorme contagiosidad, alta tasa de mortandad y la obligación de adoptar medidas urgentes de confinamiento y suspensión de derechos fundamentales para combatir la expansión del virus COVID-19 ante la alerta y bloqueo sanitario, obligaba al Ejecutivo a aprobar el estado de excepción y no a declarar un estado de alarma insuficiente, que se ve desbordado por el desarrollo normativo posterior y por las restricciones generales de diversos derechos fundamentales plasmados en nuestra Constitución».

El Supremo deberá adoptar una decisión sobre la medida cautelarísima solicitada por este abogado particular, es decir, la suspensión del estado de alarma. Antes el Ejecutivo debe entregar el citado plazo máximo de 5 días el expediente sobre el decreto acordado y toda la documentación complementaria que lo justifique.

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