¿Defendería la OTAN a España ante un ataque a Ceuta y Melilla?

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El ingreso de España en la Alianza Atlántica en 1982 no hace mención expresa a la inclusión de las dos ciudades autónomas y su situación no queda del todo clara

Que España forma parte de la OTAN es algo que todo el mundo sabe. Sin embargo, lo que quizás no sea tan conocido es que el paraguas militar de la Alianza Atlántico no cubre a Ceuta y Melilla, las dos ciudades españolas en la costa norte de África, a pesar de que la primera es española desde 1580 y la segunda desde 1497, por lo que ambas son plena y constitucionalmente parte del territorio español.
Y es que, según reza el artículo 5 del Tratado de Washington, los Estados miembros de la OTAN responderán de manera conjunta a cualquier ataque armado contra el territorio de uno de ellos. ¿Entonces? Pues ocurre que en el siguiente artículo se detalla que esta ayuda militar, esta especie de “todos a una” solo será aplicable cuando dichos ataques tengan lugar en Europa o Norteamérica, o en territorios insulares del Atlántico al norte del Trópico de Cáncer. Las islas Canarias sí quedan cubiertas por el paraguas de la OTAN puesto que, pese a estar geográficamente en África, se trata de territorios insulares al norte del Trópico de Cáncer. Curiosamente, Argelia estaba incluida inicialmente por formar parte de Francia, pero tras su independencia abandonó el tratado en 1962.

Vox defendía que ante una eventual agresión marroquí, ambas ciudades no estarían amparadas por el paraguas de la OTAN. En su propuesta, criticaba que ni Ceuta ni Melilla tuvieran esa protección militar de los socios de la Alianza Atlántica, lo que equivaldría que, ante “un eventual ataque o invasión” de Marruecos, no se activaría el mecanismo de alianzas y defensa común de los países firmantes del Tratado de Washington.

Por su parte, el Partido Popular ha reclamó también que las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla estén “bajo el paraguas de la OTAN” como parte “indisoluble” de España y ha solicitado al Gobierno que plantee esta cuestión a la Alianza Atlántica para que “en cualquier otro contencioso con un tercer país, España y sus aliados defienda a ambas ciudades”.

El informe insiste en que “una ampliación del concepto de “ataque armado” que incluyese a Ceuta y Melilla en la cobertura del artículo 5, sería de la mayor utilidad disuasoria para España porque ampliaría por vía indirecta la cobertura del mayor riesgo previsible a la integridad territorial española. En este caso, podría invocarse el concepto de “distancia estratégica” con una interpretación extensiva para, al menos, aplicar la gestión de crisis”.

En cualquier caso, hay que tener en cuenta que, aunque la ampliación del concepto de “ataque armado” a este tipo de agresiones será en el interés de España, también pondría a España ante el compromiso de intervenir en situaciones de riesgo similares.

Artículo 6

Pero, ¿qué dice exactamente el artículo 6 acerca de qué y dónde se considera ataque armado contra una o varias de las Partes?

► Contra el territorio de cualquiera de las Partes en Europa o en América del Norte, contra los departamentos franceses de Argelia, contra el territorio de Turquía o contra las islas bajo jurisdicción de cualquiera de las Partes en la región del Atlántico Norte al Norte del Trópico de Cáncer.

► Contra las fuerzas, buques o aeronaves de cualquiera de las Partes que están en dichos territorios o sobre ellos, o en cualquiera otra región de Europa en la que estuviesen estacionadas fuerzas de ocupación de cualquiera de las Partes en la fecha en que el Tratado entró en vigor, o en el mar Mediterráneo o en la región del Atlántico Norte al Norte del Trópico de Cáncer.

Por tanto, en lo que se refiere al primer epígrafe, desde luego no estarían incluidas Ceuta y Melilla aunque España sí contaría con la importante cobertura política que proporciona el artículo 4 del Tratado fundacional: ‘Las Partes se consultarán cuando, a juicio de cualquiera de ellas, la integridad territorial, la independencia política o la seguridad o cualquiera de las Partes fuere amenazada’. Asimismo, estarían cubiertas, según el artículo 6 del Tratado de Washington, las fuerzas, los buques y las aeronaves de las Fuerzas Armadas españolas ‘en el mar Mediterráneo o en la región del Atlántico Norte al Norte del Trópico de Cáncer’”.

No… pero sí

Además, a lo largo de las cumbres que los países miembros de la OTAN han venido manteniendo se ha insistido en todas ellas en que la Alianza “está comprometida a mantener el amplio rango de capacidades necesarias para disuadir y defenderse contra cualquier amenaza a la seguridad de nuestras poblaciones, allí donde se produzca”. Más recientemente, tras la cumbre de Londres de 2019, en la declaración final se asegura que “la OTAN garantiza la seguridad de nuestro territorio y nuestros 1.000 millones de ciudadanos…”, y eso, mientras no se diga lo contrario, incluye a los ceutíes y melillenses.

Conclusión

En definitiva y como conclusión, si nos atenemos a la literalidad del articulado del Tratado de Washington, Ceuta y Melilla no se encuentran cubiertas por el paraguas protector de la OTAN. Sin embargo, en base a lo declarado oficialmente por los jefes de Estado y de Gobierno de los países miembros de la OTAN, reconociendo que todo depende de la voluntad política de los aliados, no parece improbable concluir que Ceuta y Melilla estarían implícitamente cubiertas por el paraguas protector de la Alianza Atlántica.

(Con información de la Razón)

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