¿De verdad hay separación de poderes en España? | Luis Antequera

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Pues bien, en el sistema constitucional español del 78, Legislativo y Ejecutivo son la misma cosa: así de claro, así de sencillo. Se articulan en órganos muy diferentes, pomposamente diferentes: Consejo de Ministros, Cortes Generales… pero la misma cosa. De hecho, cuando los españoles somos convocados a elecciones, ni siquiera elegimos al Poder Ejecutivo, esto es, el Gobierno; elegimos al Poder Legislativo, esto es, el Parlamento, las Cortes Generales. Luego son esos representantes del Legislativo los que eligen el Ejecutivo, momento a partir del cual, y como hemos tenido ocasión de observar empíricamente a lo largo de cincuenta años ya, se produce una fusión indisoluble entre uno y otro poder, el uno al servicio del otro, el otro al servicio del uno.

Cuando expongo esto, siempre sale el más listo de la clase y me dice: “Claro, es que en eso consisten los sistemas parlamentarios”… “Pues peor me lo pone Vd., entonces no es un problema de España, en un problema de todos los países que tienen “sistemas parlamentarios”. ¿Qué a Vd. le gusta el sistema? Pues dígalo con toda claridad, si me parece muy respetable; pero no me haga Vd. comulgar con ruedas de molino y me diga que en España, como en cualquier otro sistema parlamentario, Ejecutivo y Legislativo están separados”. Situación que, por si todo ello fuera poco, se agrava con el rigor de la llamada “disciplina de partido”, que hace que, a lo largo de una legislatura, los resultados de las decisiones ejecutivo-legislativas se repitan cansinamente, los mismos siempre: tantos votos a favor del Gobierno, tantos votos en contra. Resultados sólo alterados por una hipotética ausencia de tal o cual diputado por causa mayor.

Bien, de los tres famosos poderes de Montesquieu, ya sólo nos quedan dos: el Ejecutivo-legislativo, y el Judicial. Y ahora la pregunta: ese Poder Judicial, ¿es realmente independiente del otro, el Ejecutivo-legislativo? 

El Poder Judicial, -como el Ejecutivo tiene el Gobierno y el Legislativo las Cortes-, tiene también su órgano rector, órgano que no es otro que el Consejo General del Poder Judicial. Y bien, ¿cómo se elige ese Consejo General del Poder Judicial? Nos lo dice la Constitución en su artículo 122:

“Estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un periodo de cinco años. De estos, doce ENTRE Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado […]”.

Y aquí la trampa de ese texto tramposo y torticero que es la Constitución de 1978, que nos dice que, de esos veinte miembros, serán nombrados “cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado”, y los otros doce ENTRE Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica”. Es decir, de la manera más sibilina posible, casi inapreciable, nos dice la Constitución que cuatro deben ser elegidos POR el Senado, otros cuatro POR el Congreso, y los otros doce ENTRE (no POR) “Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica”. Y la ley orgánica se hizo, ya lo creo que se hizo, más pronto que tarde, en 1985, naturalmente por el Poder Legislativo (en realidad el Ejecutivo-legislativo). ¿Y qué dijo sobre esos doce componentes sobre los que la Constitución decía que tenían que ser nombrados “ENTRE Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales”? Pues que sí, que ENTRE Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, pero no POR Jueces y Magistrados, sino POR el Senado y POR el Congreso. Exactamente igual que los otros ocho. 

Es decir, que si ya carecía de sentido que en un sistema que se precia de separar los poderes, el Poder Legislativo (en realidad el Ejecutivo-legislativo) tuviera la potestad de elegir ocho de los veinte miembros del órgano rector del Poder Judicial, no iban a elegir sólo ocho… sino los veinte, es decir todos. El mismo Legislativo que elige el Ejecutivo y luego se funde con él en una unión tan sagrada como la que existe en los matrimonios mejor avenidos (en realidad, bastante más), es el que elige, también, el órgano de gobierno del Poder Judicial en su totalidad. 

Añada Vd. a eso, que el Presidente del más alto tribunal español, el Tribunal Supremo, lo elige ese Consejo General del Poder Judicial elegido por el poder Ejecutivo-legislativo; que el Fiscal General, jefe de todos los fiscales, -colegio, por cierto, y como bien especifica la Constitución, de tipo jerárquico (artículo 124.2)-, lo elige el Ejecutivo; que el Tribunal Constitucional lo eligen el Congreso (cuatro miembros), el Senado (otros cuatro), el Gobierno (dos), y el Consejo General del Poder Judicial (otros dos)… y el cóctel está servido…

¿Es eso todo? No tan de prisa: falta aún el órgano llamado a fiscalizar las cuentas del Ejecutivo-legislativo, el llamado Tribunal de Cuentas, compuesto de doce consejeros… Pues bien, los doce designados por el Legislativo (en realidad, el Ejecutivo-legislativo), a razón de seis por el Congreso, y otros seis por el Senado. El órgano que controla las cuentas de Ejecutivo y Legislativo, nombrado por el Ejecutivo-legislativo: ¿no es como poner al lobo al cuidado de las ovejas? Aunque en este caso sería más bien al contrario: la oveja (el Tribunal de Cuentas) encargada de cuidar a los lobos (el Ejecutivo-legislativo). 

¿Separación de poderes en España? ¡Ja, ja, ja!

©Luis Antequera | Escritor

Si desea ponerse en contacto con el autor, puede hacerlo en luiss.antequera@gmail.com

 

 

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2 comentarios en «¿De verdad hay separación de poderes en España? | Luis Antequera»

  1. Y quien no lo entienda, después de la excelente explicación ofrecida por mi querido amigo, Luis, una de dos, o es corto de entendederas, o algo peor, está lobotomizado por el entorno disolvente. Enhorabuena, Luis.

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