El procedimiento para registrarse con un nuevo sexo apenas dura cuatro meses, aún cuando los plazos se alarguen. La norma regula así el paso a paso: el interesado debe acudir al registro y exponer su voluntad de cambio, rellenando una solicitud. Después, será citado para que, en su caso, exprese su disconformidad con el sexo que conste en su inscripción de nacimiento. «En el plazo máximo de tres meses» desde dicha comparecencia, la persona será citada de nuevo para que ratifique su solicitud «aseverando la persistencia» de su decisión. Una vez cumplido el trámite, el registro dictará resolución «en el plazo máximo de un mes».
Y la verdad es que si nos ponemos con este tipo de aberraciones, ¿por qué el procedimiento dura unos meses y no es inmediato?, ¿por qué una persona no puede registrar más cambios?. ¿Por qué no puede cuatro cambios? ¿O cinco?. Y si llegamos a la reducción al absurdo, ¿por qué tiene que haber restricciones al número de veces que se cambia en el registro?.
¿Reversibilidad?
La ley contempla, además, la posibilidad de que la persona quiera dar marcha atrás. Es lo que llama «reversibilidad de la rectificación de la mención registral relativa al sexo de las personas». Para solicitarla tendrán que haber transcurrido seis meses desde el primer cambio de sexo. ¿Y por qué? ¿En qué se basan para imponer 6 meses? ¿Por qué no es inmediato? El procedimiento será el mismo que el anteriormente descrito. En suma, en unos 14 meses una persona podrá haber cambiado de sexo y vuelto al inicial.
¿Y si quiero cambiar de nuevo?
En este caso, las exigencias son también mínimas. Tampoco se contemplan plazos para promover este nuevo expediente. La persona simplemente deberá presentar una solicitud para revertir la rectificación del sexo, que «deberá ir acompañada de medios de prueba», que, en cualquier caso, no podrán ser informes médicos y psicológicos.
(Con información de OK Diario)