¿Sigue siendo de aplicación la Constitución del 78? | Eusebio Alonso

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Vivimos tiempos en los que muchos partidos políticos, fundamentalmente de la izquierda, enarbolan la bandera de la igualdad de derechos para captar a sus electores más jóvenes que, por añadidura, adolecen de alguna carencia de pensamiento crítico y exudan demasiada ingenuidad para valorar si las promesas que se les hacen son factibles y justas para todos.

Partidos populistas de izquierda recuerdan, cuando les interesa, la Constitución española, alegando su incumplimiento en materias como el derecho a tener una vivienda digna y adecuada (artículo 47). Creo que nadie podría discutir sobre el papel este derecho, pero el papel se lo traga todo y la terca realidad nos despierta de las ensoñaciones. El compromiso de un Estado sensato, con medios limitados, no puede ir más allá de intentar facilitar el acceso a la vivienda a sus ciudadanos con los medios que están a su alcance, como son, por ejemplo: la disposición de suelo público, el abaratamiento de los gravámenes fiscales en la adquisición de vivienda y facilitar la concesión de préstamos de bajo interés; cosas que ningún partido en el gobierno desea aplicar porque ello reduciría sus fuentes de ingresos. En cualquier caso, aunque los medios del Estado fuesen ilimitados y pudiera permitirse regalar viviendas a todos los españoles e incluso a aquellos inmigrantes del universo mundo que legal o ilegalmente llegasen a nuestro territorio… ¿Cómo se corregiría el agravio comparativo creado con aquellos que han tenido que pagar con su esfuerzo y sin ninguna ayuda su vivienda? Desgraciadamente, la única respuesta que la Administración da al problema de la vivienda es una legislación laxa con el delito de ocupación de la propiedad privada. Circunstancia que supone un guiño a la delincuencia impropio de un Estado de Derecho que quiere seguir siéndolo.

Cuando se habla de derechos parece lógico hablar también de deberes. Los derechos y los deberes son como el debe y el haber de una contabilidad. No se tienen en pie los primeros sin los segundos. Para satisfacer derechos como el derecho a la sanidad, a la educación, a las pensiones, etcétera, alguien tiene que tener el deber de sufragarlos con sus impuestos. Debe existir un equilibrio entre los unos y los otros que garantice la viabilidad y sostenibilidad del sistema. No resultaría muy elegante que un sector de la ciudadanía se encargase de sufragar con sus deberes impositivos los derechos de todos los demás ciudadanos de forma permanente.

¿Cómo se puede mejorar el equilibrio entre derechos y deberes? Mi opinión es: exigiendo una contrapartida a cada derecho que garantice el esfuerzo y el compromiso del que lo recibe. Es mucho más justo el concepto de igualdad de oportunidades que el de igualdad de derechos. Una sociedad sería mucho más justa, especialmente con los ciudadanos comprometidos que se esfuerzan a diario por construir el país, cuando se garantizase la igualdad de oportunidades de los ciudadanos, respecto de aquella sociedad que garantizara la igualdad de derechos sin exigir a sus ciudadanos ningún compromiso como contrapartida.

La Constitución española es una bonita declaración de intenciones que, para nuestra desgracia, se interpreta a conveniencia de los partidos que gobiernan la nación, ajustando esa interpretación a sus alianzas de gobierno. Existe un tribunal Constitucional que podría no ser demasiado independiente ya que sus miembros son elegidos por los poderes políticos. Este alto tribunal no actúa de oficio sino a instancia de parte en la defensa de la Constitución y sus decisiones se demoran tanto como interese al partido que esté en el gobierno en cada momento. Son ejemplos recientes: la denuncia de inconstitucionalidad de la ley del aborto, que lleva casi diez años en el olvido, y la denuncia de inconstitucionalidad del estado de alarma debido a la pandemia del COVID19, que ha permitido que el plazo denunciado, supuestamente inconstitucional, haya expirado con creces antes de que se disponga de una sentencia sobre la constitucionalidad de éste. ¿De qué sirve ya una sentencia tardía una vez que el daño está hecho? Malamente un tribunal que actúa de esta manera puede ser garante de nuestra Constitución. No menos preocupante resulta que ni la oposición ni el pueblo español tengan especial interés en denunciar esta flagrante situación de desidia ni en exigir explicaciones.

Me gustaría hacer un pequeño ejercicio de análisis de la aplicación actual de unos pocos artículos de la Constitución española del 78.

El artículo 1 indica que la soberanía nacional reside en el pueblo español. El artículo 2 dice que la Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la nación española. El artículo 4 exige que la bandera de España se exhiba en los edificios públicos y en los actos oficiales. El artículo 6 establece que los partidos políticos pueden ejercer su actividad dentro del respeto a la Constitución y a la ley. 

Los partidos independentistas discuten abiertamente por la vía de los hechos estos preceptos con el consentimiento y la inacción de los sucesivos gobiernos de la nación, sin que ello les cueste su inhabilitación temporal o permanente. El intento de golpe de estado de octubre de 2017, calificado suavemente como sedición, puede culminar en fechas próximas con el indulto por el gobierno de los inculpados porque, según el actual presidente del gobierno, aunque los inculpados no se hayan arrepentido de sus delitos, la justicia no debe ser vengativa ni revanchista. O sea, que la justicia debe ser como el rey Sol lo diga. Menos mal que al tribunal Supremo le queda dignidad para no aceptar ese trágala. La actitud patética del gobierno, lejos de disuadir, lo que hará es alentar a los sediciosos para que estos delitos, y aún peores, se vuelvan a repetir. Es bien conocido que cuanto más tarde se intenta atajar con determinación los problemas, más difícil resulta conseguirlo.

El artículo 3 establece que el castellano (tal vez sería más correcto llamarlo español) es la lengua oficial del Estado español, teniendo todos los españoles el deber de conocerla y el derecho de usarla.

La guerra contra el castellano ha ido cosechando sus frutos en algunas comunidades autónomas en las que se ha eliminado como lengua vehicular para la enseñanza en centros públicos y se ha perseguido la libertad de publicitar negocios en esta lengua. Sentencias en contra de esta práctica como la del tribunal superior de Justicia de Cataluña de 2014 siguen sin ser ejecutadas. Es evidente que, si los padres pudiesen elegir libremente en algunas comunidades autónomas la lengua vehicular en la educación de sus hijos, elegirían mayoritariamente el castellano por razones de sentido común dadas las oportunidades profesionales que, a la larga, esta elección les ofrecería.

El artículo 8 dice que las fuerzas armadas tienen como misión garantizar la soberanía y la independencia de España, defendiendo su integridad y su ordenamiento constitucional. El artículo 30 establece el derecho y el deber de los españoles de defender a España.

Aquí se me plantea una duda razonable: Si alguna de las regiones españolas se separase con el beneplácito o la inacción del partido que esté en ese momento en el gobierno de la nación, o alguna región de España fuese invadida por otra nación extranjera, ¿Debería prevalecer la obediencia de las fuerzas armadas al gobierno de la nación sobre el deber de defender la integridad de España establecido en la constitución? Dios quiera que no tengamos que esperar a que el tribunal Constitucional con su diligencia habitual lo dictamine. Igual no es una tontería hacer esa consulta ya para que la citada institución vaya tomándose su tiempo antes de que se presente en el futuro próximo una circunstancia más que predecible.

El artículo 31 dice que la tributación no tendrá carácter confiscatorio y el gasto público seguirá criterios de eficiencia y economía. El artículo 50 establece que las pensiones deberán ser adecuadas y periódicamente actualizadas.

Todos sabemos que los impuestos no cesan de crecer para satisfacer una Administración voraz cada vez más voluminosa e ineficaz a la que preocupa más crear chiringuitos partidistas, asegurar puertas giratorias y mantener un sobrecoste autonómico exorbitado, que satisfacer necesidades sociales reales de forma eficiente. Que la presión fiscal exija que el ciudadano medio tenga que trabajar actualmente alrededor de 6 meses al año para poder pagar sus impuestos directos e indirectos, no parece una situación aceptable ni sostenible. El hecho de que el Estado tenga que endeudarse cada vez más para hacer frente al gasto corriente, sin que ni siquiera se planteen medidas de corrección o alivio a medio y largo plazo, da una idea preocupante de hacia dónde nos encaminamos y de la irresponsabilidad y/o falta de capacidad de los que controlan las cuentas públicas.

El artículo 39 habla del compromiso de la nación con la protección social, económica y jurídica de la familia.

La familia es el núcleo fundamental del ser humano y asegura la supervivencia demográfica del país. Las políticas eficaces de conciliación y de ayuda a la maternidad brillan por su ausencia en España. Tal vez esto refleje un plan coordinado de eliminación de los vínculos familiares del individuo para que resulte más fácilmente manipulable, o tal vez se trate, simplemente, de un ejercicio de estupidez de los que tienen la responsabilidad de gobernar.

Si la Constitución del 78 que nos hemos dado los españoles ya no sirve, lo sensato sería modificarla, pero siguiendo los mecanismos de consenso parlamentario exigidos para hacerlo y un posterior referéndum vinculante. Mientras esto no ocurra, hay que exigir de todos, y especialmente de nuestros gobernantes, el respeto escrupuloso a la Constitución que tenemos. ¡Exijamos que el peso de la ley caiga sobre los que no lo hagan!

Eusebio Alonso | Escritor

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