Choque entre el Comité de Bioética y el Gobierno por la objeción de conciencia contra la eutanasia

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Doctor harms a patient with cutting tube in the hospital

El Comité de Bioética de España (CBE) ha publicado un informe en el que avala que la objeción de conciencia contra la aplicación de la eutanasia no alcanza solo al personal sanitario de manera individual, sino también a las instituciones o empresas del sector.

En su informe, el Comité de Bioética de España advierte que «no cabe rechazar con ahínco la objeción de conciencia, reivindicando el interés del individuo o individuos que se ven afectados o limitados por ella, y, por el contrario, defenderla con rotundidad, cuando excepcionalmente sirve de crítica a las decisiones legales de un Parlamento o Gobierno que no coincide con nuestras creencias u opciones políticas».

El comité recuerda que «el propio Tribunal Constitucional ha declarado que la objeción de conciencia no exige de regulación jurídica específica de cara a poder ser reconocida, ya que es una manifestación de la libertad ideológica y religiosa».

El Comité de Bioética recuerda que la objeción es un derecho esencial para los profesionales de la medicina. Así: «La conexión entre libertad de actuación médica y la objeción de conciencia es poco discutible. El propio Código Deontológico del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos señala en el artículo 32 que encabeza la regulación de la objeción de conciencia que el reconocimiento de la objeción de conciencia del médico es un presupuesto imprescindible para garantizar la libertad e independencia de su ejercicio profesional».

La eutanasia no es un acto médico

El Comité advierte que «la prestación de la ayuda para morir no puede ser un acto médico porque escapa de la competencia exclusiva del profesional sanitario y del contexto exclusivo de la relación médico-paciente». Al contrario, «el protagonista del acto eutanásico es el paciente, quien determina su propio diagnóstico (su vida no es digna o carece de sentido) y su propia ‘terapia’ (poner fin a su vida), determinando así la voluntad del profesional médico, que se convierte en un actor pasivo, un intermediario burocrático y el suministrador del fármaco letal»

Y en todo caso, el comité sentencia: «Pero fundamentalmente, dicha prestación no puede ser un acto médico porque no tiene como fin el beneficio de la salud del paciente (curar, aliviar o prevenir/preservar la salud), sino justamente lo contrario, su fin es acabar con la vida del paciente. Se podría argumentar que la misma pretende aliviar el sufrimiento del paciente, pero no es así. Provocar directamente la muerte del paciente no puede calificarse en ningún caso como terapia».

Objeción de conciencia institucional

La parte del informe que más ha exasperado al gobierno es la relativa a la objeción no solo de las personas sino de las instituciones (personas jurídicas): «El artículo 16 de la Ley Orgánica 3/2021 parece únicamente reconocer el derecho a la objeción de conciencia de las personas individuales y no jurídicas (véase, por ejemplo, comunidades, entidades, congregaciones y órdenes religiosas u otras organizaciones o instituciones seculares cuya actividad responda claramente a un ideario, habitualmente, fundacional basado en la libertad ideológica o religiosa incompatible con la práctica de la eutanasia y que presten servicios sanitarios en el marco del final de la vida o en cuyo contexto quepa solicitar aquel derecho de la ayuda para morir). Y ello puede interpretarse que es así, porque el citado precepto señala, explícitamente, que el rechazo o la negativa a realizar la prestación de ayuda para morir por razones de conciencia es una decisión individual del profesional sanitario».

Y:  «Si analizamos los argumentos habituales en contra de admitir la objeción de conciencia institucional, veremos que el principal argumento que se esgrime es que la conciencia es siempre individual, y no colectiva y, por ello, no cabría un ejercicio de la libertad de conciencia a través de la objeción más allá de la esfera de un individuo singular. Sin embargo, tal argumento contradice el propio significado del término conciencia, ya que éste se utiliza en nuestro lenguaje tanto respecto de la persona física como jurídica».

El informe del Comité de Bioética rechaza que se niegue el derecho de conciencia a instituciones y/o personas jurídicas: «…el rechazo de la objeción de conciencia de personas jurídicas, institucional, tampoco parece cohonestarse con nuestro ordenamiento constitucional».

Y lo razona: «En primer lugar, el artículo 16 de la Constitución en el que quedaría encajado constitucionalmente la objeción de conciencia como expresión directa de la libertad ideológica y religiosa, se refiere, expresamente, no solo a los individuos, sino también a las comunidades en las que se integran éstos. Dice dicho precepto constitucional que «1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades [la negrita es nuestra]». Así pues, el tenor literal de la Constitución no hablaría precisamente de una libertad de conciencia solamente individual».

Si una institución o centro sanitario objeta, no se puede practicar la eutanasia en el mismo

Un punto muy importante señalado por el Comité de Bioética es cómo afecta el ideario de una institución o persona jurídica a quienes trabajan en la misma. Tras recordar una sentencia del TC de 1996, el informe asevera: «.. de la citada Sentencia se derivan dos conclusiones de especial importancia: En primer lugar, que las personas jurídicas tienen un ideario y que dicho ideario puede operar, en función del caso concreto y del tipo de actividad llevada a cabo por el trabajador de la misma, como un límite a su libertad; En segundo lugar, que cuando la actividad del trabajador no es neutral respecto de dicho ideario, como sería, sin que ello exija demasiada explicación, la práctica de un acto eutanásico o cualquier otro que claramente atente a dicho ideario, no cabe esgrimir tal libertad».

En conclusión: «… la doctrina contenida en esta Sentencia 106/1996 en relación con la de la Sentencia 145/2015, permite concluir que los centros sanitarios de las órdenes y entidades religiosas o dependientes de las mismas son titulares de la objeción de conciencia en su condición de titulares de un ideario y que dicho ideario puede imponerse a sus trabajadores, limitando la libertad de éstos, cuando las actuaciones de dichos trabajadores atenten directamente contra dicho ideario, lo que tendría lugar, sin duda alguna, en el caso de la práctica de un acto eutanásico».

El Ministerio de Sanidad, contra el informe

En respuesta por escrito a infoLibre, el Ministerio de Sanidad es contundente en su rechazado de las tesis del Comitè de Bioética: «Una institución o centro no puede obligar a sus trabajadores a ser objetores de conciencia».

El Ministerio al frente del cual está la socialista Carolina Darias recuerda que el Comité de Bioética se trata de «un órgano colegiado e independiente, cuyas propuestas y recomendaciones no son vinculantes. Respecto al informe, el ejercicio del derecho a la objeción de conciencia en la prestación pública-sanitaria de ayuda para morir es individual, nunca institucional o corporativo».

(Infocatólica)

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