Celaá dejará que las CCAA otorguen los títulos sin límite de suspensos

Share on facebook
Share on twitter
Share on linkedin

La ministra de Educación, Isabel Celaá, lo ha vuelto a hacer. Tal como lo planteó para el tercer trimestre del curso pasado, ha vuelto a aprobar una orden que da luz verde a las comunidades para que permitan a los alumnos pasar de curso sin límite de suspensos. Así lo establece el Real Decreto-Ley por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria, al que ha accedido ABC y fue aprobado ayer en Consejo de Ministros.

En su artículo 5, señala que «los centros docentes, de acuerdo con lo regulado en su caso por las administraciones, podrán modificar, de manera excepcional los criterios de promoción en todos los cursos de primaria, ESO y Bachillerato». Añaden, como ha dicho la ministra en varias ocasiones, que «la repetición se considerará una medida de carácter excepcional que se adoptará, en todo caso, de manera colegiada por el equipo docente en función de la evolución académica del estudiante, globalmente considerada, sin que pueda ser la causa únicamente las posibles materias que pudieran quedar sin superar en la educación secundaria obligatoria y en el bachillerato».

En el artículo siguiente, dejan claro que serán las comunidades, en contra de lo que dicta la Constitución las que regularán los requisitos para titular en ESO y Bachillerato. La Carta Magna señala que es competencia exclusiva del Estado la «regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales». Sin embargo, el real decreto de Celaá dice lo contrario: «Los equipos docentes, adoptarán las decisiones relativas a la obtención del título de acuerdo con lo regulado en su caso por las administraciones educativas, de forma colegiada (…). La decisión de titulación (…) no quedará supeditada a la no existencia de materias sin superar para el acceso a ambas titulaciones».

Contra la ley educativa vigente

Esta norma no solo va contra la Constitución sino también contra la ley educativa vigente (Loe-Lomce). Esta fija un número de asignaturas suspensas para pasar de curso o titular. Para pasar de curso en la ESO, el artículo 28 fija el número máximo de materias que tengan evaluación negativa en tres. En cambio, en Bachillerato se fija en dos (artículo 36). Para la obtención del título en Bachillerato no se puede tener ninguna suspensa (artículo 37) y en el caso de ESO, son solo un máximo de dos las permitidas siempre que no sean Matemáticas y Lengua simultáneamente (artículo 28).

Fin a las pruebas finales de Primaria y ESO y días lectivos

Este real decreto también exime del máster a los docentes de Secundaria, algo que fue calificado de «aberrante» por la Conferencia de Decanos de Educación, elimina las pruebas finales de Primaria y ESO impuestas por el exministro de Educación, José Ignacio Wert. Además, considerará lectivos los días que se cursen desde casa.

Se trata de una norma transitoria hasta el fin de las circunstancias excepcionales generadas por el Covid-19 con excepción de las referidas a la no exigencia del máster y a la eliminación de las pruebas finales de Primaria y ESO, que terminarán con el curso escolar.

(Josefina G. Stegmann. Diario ABC)

Deja un comentario