El ‘hodiómetro’ de Sánchez va contra la libertad: es dictatorial -se infringen libertades- e inconstitucional- va contra derechos fundamentales-

El ‘odiómetro’ de Sánchez

No se pueden recopilar datos que revelen ideologías o opiniones políticas en redes. Se infringen libertades y derechos fundamentales. Solo se deben perseguir delitos, no monitorizar disidencias.

El ‘odiómetro’ de Sánchez amenaza la libertad

El proyecto del odiómetro Sánchez contra la libertad de expresión ha abierto una fuerte polémica política y jurídica en España. El Gobierno de Pedro Sánchez pretende implantar una herramienta con la excusa de medir el llamado “odio” en redes sociales y plataformas digitales. Sin embargo, numerosos juristas y expertos recuerdan que el Tribunal Constitucional ya rechazó una iniciativa similar en 2018.

La razón resulta clara: recopilar opiniones políticas o ideológicas en internet vulnera derechos fundamentales. La Constitución protege la libertad de expresión y prohíbe que el poder político monitorice la disidencia ideológica. El debate gira en torno a una pregunta esencial para cualquier democracia: ¿puede un gobierno vigilar las opiniones de los ciudadanos en redes sociales?

El odiómetro impulsado por el Gobierno

Una herramienta para medir el “odio” en redes

El Ejecutivo ha impulsado una herramienta conocida popularmente como odiómetro. El sistema pretende analizar publicaciones en internet y medir lo que denomina “Huella de Odio y Polarización”. La herramienta recopila información y publica resultados sobre el nivel de polarización en el debate digital.

Además, y según diversas informaciones, el sistema se encuentra bajo la dirección de un alto funcionario vinculado al PSOE.

Muchos analistas, agentes sociales y expertos consideran que el sistema podría convertirse en una herramienta para vigilar opiniones críticas contra el Gobierno. Esa monitorización podría abrir la puerta a un control ideológico del debate público digital.

El precedente del Tribunal Constitucional

La sentencia que marca el límite

El debate jurídico no resulta nuevo. En 2018, durante el debate sobre la Ley de Protección de Datos, varias organizaciones denunciaron un intento similar de recopilar opiniones políticas en internet. El Defensor del Pueblo trasladó el caso al Tribunal Constitucional. La respuesta del alto tribunal resultó clara y contundente.

La sentencia anuló la norma en apenas dos meses y estableció tres principios fundamentales:

  • No se pueden recopilar datos que revelen ideologías u opiniones políticas en redes.
  • Se infringen libertades y derechos fundamentales.
  • Solo se deben perseguir delitos, no monitorizar disidencias.

Estos principios establecen un límite claro al poder del Estado sobre la información ideológica de los ciudadanos.

Quién puede investigar en redes

La legislación española también establece otro punto clave.

Solo la policía, y por orden de un juez, está capacitada para investigar opiniones en las redes

Las autoridades pueden intervenir únicamente cuando exista un posible delito, no cuando se trate simplemente de opiniones políticas o críticas al Gobierno.

Comparaciones internacionales preocupantes

El precedente de Venezuela

El modelo de control del discurso digital recuerda a algunas iniciativas impulsadas en otros países.

En Venezuela, la dictadura de Nicolás Maduro aprobó en 2017 la llamada Ley contra el Odio. La norma prohíbe mensajes considerados ofensivos para el Estado y establece penas de entre 10 y 20 años de prisión. Además, obliga a las plataformas digitales a eliminar contenido en un plazo máximo de seis horas o enfrentarse al bloqueo.

El caso de Argentina

También Argentina creó un organismo destinado a medir la polarización en redes sociales durante el kirchnerismo. La responsable de ese organismo, Miriam Lewin, ha recibido numerosas críticas y denuncias por supuestos intentos de control y censura de medios de comunicación.

Estas experiencias internacionales alimentan el temor de que herramientas similares puedan derivar en mecanismos de control ideológico del debate público.

Libertad de expresión y Constitución española

La Constitución Española, en su artículo 20, garantiza el derecho a la libertad de expresión. Este derecho protege la posibilidad de opinar, criticar y expresar ideas políticas sin censura previa.

El artículo 18 establece ciertos límites relacionados con el honor, la intimidad y la propia imagen.

El Tribunal Constitucional, en su sentencia STC 51/2021, recuerda que las expresiones ofensivas pueden perder protección si vulneran derechos fundamentales. Sin embargo, el principio general sigue siendo claro: la libertad de expresión constituye uno de los pilares esenciales de cualquier democracia.

La polémica sobre el odiómetro de Sánchez refleja una preocupación creciente en el ámbito político y jurídico. Muchos observadores temen que la monitorización de opiniones en redes pueda convertirse en un mecanismo de vigilancia ideológica.

El riesgo no consiste solo en analizar datos. El verdadero problema aparece cuando el poder político decide qué opiniones resultan aceptables y cuáles no. En ese momento, la línea entre regulación y censura se vuelve extremadamente peligrosa

Libertad frente a control

Los ciudadanos tienen derecho a criticar a sus gobernantes sin miedo a sistemas de vigilancia ideológica. Las instituciones deben perseguir delitos reales, pero nunca deben vigilar opiniones. Cuando el poder político pretende medir lo que los ciudadanos dicen en redes sociales, surge una amenaza directa contra las libertades.

La libertad de expresión no necesita de odiómetros, necesita gobiernos que respeten el Estado de Derecho.

Tags: Pedro Sánchez, odiómetro, libertad de expresión, censura en redes, Tribunal Constitucional, derechos fundamentales, redes sociales, política española

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