Llama la atención la contundencia con la que los políticos afectados han venido diciendo, primero, que la amnistía no era anticonstitucional, para luego asegurar que sí lo era, sin tener ni idea de lo que hablaban en cada caso. En esto consiste hoy el discurso político en España: en decir las cosas con contundencia aunque sin ningún criterio ni conocimiento, como si se supiera de lo que se habla, cuando en realidad no se tiene ni la menor idea, y hacerlo en función de lo que son las conveniencias políticas (y personales, el interés político confundido con el interés personal) de cada momento. Lo que demuestra varias cosas: primero, la ignorancia de nuestros políticos sobre cosas que no son, ni siquiera, complicadas de entender; segundo, que no tienen el menor inconveniente en hablar sin tener ni idea; y tercero, que dicen lo que en cada momento les viene en gana y les conviene, sin que nadie les exija el menor rigor.
En las siguientes líneas me propongo demostrar a Vds., en muy pocas palabras, esta afirmación, que la amnistía en España es perfectamente constitucional, pero que la otorgada a Puigdemont no lo es.
El artículo concerniente al tema, dentro de la Constitución española, es el que hace su número 62 sobre las prerrogativas del Rey, que en su apartado “i” incluye entre ellas la de “ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales”.
Pues bien, existe entre los juristas constitucionales un acuerdo general, -no general, unánime en realidad-, en que el “derecho de gracia” incluye dos grandes instrumentos: la amnistía y el indulto. A falta, por lo tanto, de aclaración o excepción alguna en el texto constitucional, la amnistía en la Constitución española de 1978 es perfectamente constitucional, en cuanto forma parte del derecho de gracia. No hay que ser un genio para llegar a esa conclusión. La única excepción que a ese principio general opone la Constitución es que no se podrán aprobar “indultos generales”. Dentro de la pésima redacción de la Constitución española, no solo en esto sino en tantos otros puntos, –técnicamente hablando la Constitución española es muy mala- una amnistía sí podría ser general: el indulto no, pero la amnistía sí.
Y bien, si acabo de afirmar que la amnistía es perfectamente constitucional dentro del sistema constitucional español, ¿por qué afirmo que la otorgada a Puigdemont no lo es? Pues por una sencilla razón que se extrae igualmente de la redacción del mismo artículo constitucional: la del derecho de gracia es una prerrogativa del Rey, ni más ni menos, así de sencillo. El Rey, por increíble que nos lo pueda parecer a fuerza de no ejercerlas y de dejar que lo hagan otros por él, tiene prerrogativas efectivas que le corresponden a él y a nadie más que a él, y por cierto, no poco importantes: así, convocar a referéndum; así, proponer el candidato a Presidente del Gobierno… Y, por encima de todas, el mando supremo de las Fuerzas Armadas, mando que le fue birlado de manera anticonstitucional por las leyes orgánicas 6 del año 1980 y 1 del año 1984, aprobadas y sancionadas cuando gobernaba Felipe González, y que nadie, tampoco la Oposición, es decir el Partido Popular (Alianza Popular entonces), llevó al Tribunal Constitucional, cuando debería haberlo hecho porque contrarían completamente el espíritu de la Constitución.
El Rey está obligado a sancionar y promulgar las leyes. En este punto, la redacción de la Constitución es taxativa, no le otorga la menor discrecionalidad. Pero eso en aquellos casos, que son muchos, -la práctica totalidad-, en los que la prerrogativa de regular el tema es del Parlamento. Pero el derecho de gracia no lo es: el derecho de gracia, amnistía incluida, es prerrogativa del Rey y no de las Cortes.
Según el artículo 56.3 de la Constitución, el Presidente de Gobierno o el ministro competente debe refrendar cada acto del Rey, convirtiéndose desde ese momento, en responsable de dicho acto. Refrendo tal es discrecional, es decir, tanto presidente de Gobierno como ministro pueden negarlo, como cabe deducir del artículo 56.3 de la Constitución cuando dice que los actos del Rey carecen de validez “sin dicho refrendo”. Pero eso no significa que la prerrogativa de otorgar el derecho de gracia deje de ser del Rey. En última instancia lo que ello querría decir es que la decisión del Rey de otorgar una determinada amnistía o un determinado indulto, podría no ser refrendada por el Presidente del Gobierno o por el Ministro de Justicia, con lo que el indulto a amnistía en cuestión no sería de aplicación. Pero no, en modo alguno, que el Presidente del Gobierno, el Ministro de Justicia o el Parlamento tengan capacidad para otorgar indultos o amnistías que el Rey deba sancionar. No, el Rey no “sanciona” las leyes relacionadas con el derecho de gracia. El Rey “decide” sobre las cuestiones relacionadas con el derecho de gracia. El derecho de gracia es prerrogativa del Rey, y a tenor de la redacción de la Constitución, prerrogativa exclusiva. Llegar a semejante conclusión es sumamente sencillo. Es, de hecho, lo que se extrae de una lectura fácil, sosegada, desinteresada y rápida de la Constitución.
Que hagan Vds. mucho bien y que no reciban menos.
©Luis Antequera | Si desea ponerse en contacto con el autor, puede hacerlo en luiss.antequera@gmail.com
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2 comentarios en «¿Es constitucional la amnistía a Puigdemont? | Luis Antequera»
No se, si es o no constitucional. Solo el TC lo sabe. Y hará lo que y e le manden. Porque es una institución política, de partidos, no es nacional, de Estado. El TC es una tercera cámara y aunque a veces alguno no vota a favor de su amo normalmente sí lo hacen y en rl ca o de los izquierdistas lo hacen casi casi casi siempre. O sea, que será constitucional.
Entiéndase la ironía, del comentario. Este es un Extado podrido y fallido por lo tanto de él no puedo esperar gran cosa, me lo creo capaz de todo.
Así es, estimado lector